Feb
06
2020

Allanamiento sin orden judicial pero con permiso de la moradora. Secuestro y detención - Rastreador satelital que ubicó una motocicleta sustraída el día anterior en la CABA - Garantía contra la inviolabilidad del quebrantada - Consentimiento no válido

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “P., D. I. s/nulidad” (Causa N° 37450/2019) resuelta el 14/11/19 donde, por mayoría, Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, revocaron el auto del juez de la instancia de origen que había rechazado el planteo de nulidad presentado, por un lado, respecto del allanamiento llevado a cabo en la vivienda del imputado en la provincia de Buenos Aires que finalizó con su detención y el secuestro de una motocicleta y, por el otro, respecto de las manifestaciones de la hermana en esa diligencia.

Julio Marcelo Lucini, a cuyo voto adhirió Magdalena Laíño, explicó que a la luz del artículo 222 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires no había motivos de urgencia que habilitaran el ingreso del personal policial, por lo que la diligencia llevada a cabo conculcó el art. 18 de la Constitución Nacional. Destacó que se debió consultar con el juzgado correspondiente, dar intervención a la fiscalía o implementar una consigna que impidiera cualquier intento de retirar el rodado. Añadió que conforme la doctrina de la CSJN emanada de los fallos “Minaglia”, “Fiorentino”, “Cichero”, “Vega”, entre otros y de lo resuelto por la Sala VI en la causa 25.440/16 “Rodríguez” del 8/9/17 con una integración parcialmente distinta, el consentimiento de la hermana del imputado no puede tenerse por válido ya que del acta labrada no se desprende que le hayan informado los pormenores que requerían el ingreso ni su derecho a negarse si así lo deseaba. Agregó que conforme lo sostenido en el precedente de la CSJN “Vega”, la ausencia de objeciones del morador no equivale al consentimiento, pues debe ser expresado de manera que no queden dudas y lo que aquí aparentemente reinó fue el desconcierto ante la presencia policial que solicitaba ingresar. Por último, por no existir un cauce independiente de investigación, debido a que toda la prueba incorporada posteriormente derivó del hallazgo, dispuso el sobreseimiento.

Mariano González Palazzo, en disidencia, votó por confirmar la resolución. Consideró que el procedimiento se ajustó a derecho y no conculcó garantía constitucional alguna. Destacó, entre otros aspectos, que la defensa confunde los supuestos de allanamiento sin orden judicial (previsto en el artículo 222 del CPPPBA) con el ingreso a una vivienda con el consentimiento de sus ocupantes al referir “…se endilga al policía el haber ingresado a la vivienda sin orden judicial, destacándose que no había urgencia y existían medidas que podrían haberse dispuesto temporariamente…”, soslayando las particularidades del caso ya que la moradora -hermana del imputado- también pudo haber querido evitar que las sospechas recayeran sobre su propia persona, no correspondiendo que la verbalización de la autorización para el ingreso se asimile la declaración testimonial incriminatoria prohibida entre parientes (normada en el art. 242 del CPPN). Finalmente, agregó que no advertía que el "permiso" hubiera estado viciado o coaccionado y que los funcionarios policiales no pueden hacer oídos sordos ante los datos espontáneos que escuchan de boca de los interesados (conforme se sostuviera en la causa 51728/18 “Fariña” de esta Sala VI del 1/11/18 y sus citas).

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