Feb
04
2020

Hurto reiterado – Procesamiento - Particular que recupera parte de lo sustraído de propia mano - Garantías constitucionales no violentadas – Confirmación - Disidencia parcial: Revocación - Falta de mérito respecto de un hecho

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “R., P. A. s/procesamiento” (Causa Nº 20.336/2019) resuelta el 1/10/2019, por el que, con el voto mayoritario de Mariano E. Scotto y Juan Esteban Cicciaro, se confirmó el procesamiento de la imputada por hurto reiterado, pronunciándose Mauro Divito en disidencia parcial.

En el caso, personal policial se constituyó en una vivienda particular en donde la propietaria señaló que su empleada le había sustraído dinero en ése momento y que, en otra oportunidad, también había sucedido lo mismo. La damnificada aportó un disco compacto con imágenes previas a la llegada del personal policial y los vocales señalaron que no estaba igualmente controvertido el relato de la víctima sobre la entrega de parte de los billetes por parte de la imputada debido a que esta última reconoció en su indagatoria habérselos dado pero aclarando que le pertenecían. Destacaron que si bien la empleadora le había pedido que se quitara las prendas de vestir, ello no debía confundirse con el acto procesal de la requisa que “(…) según los artículos 230 y siguientes del código adjetivo, ha de respetar las formalidades legales allí prescriptas, cuya observancia no es dable exigir -cual si fuera un funcionario- al particularDe ese modo, es posible sostener que, en la emergencia, M. actuó razonablemente en procura de recuperar los valores que se le habrían sustraído instantes antes, sin que quepa considerar que de ese modo se han violentado las garantías constitucionales de la imputada, máxime al ponderar que luego se requirió la intervención policial y que el ordenamiento jurídico -por lo demás- faculta a los particulares a recuperar, aun de propia mano, los bienes desapoderados (art. 2240 del Código Civil y Comercial y de esta Sala, causa N° 55.035/15/1, “Flores Rimachi, Edgar Raúl y otro”, del 2 de  junio de 2017).”. Agregaron que “En lo relativo a la suma de dinero reintegrada a la denunciante, el Tribunal otorga mayor credibilidad a su versión, en tanto no se aprecia razonable que R. hubiese concurrido a trabajar llevando ahorros en su poder –escondidos en sus prendas íntimas-, cuando se domicilia a metros de allí. (…)”.

 Respecto de la suma de dinero cuya sustracción habría ocurrido con anterioridad, señalaron Scotto y Cicciaro que podía inferirse que la cancelación de la deuda de expensas que registraba la imputada podía relacionarse con dicho faltante ya que según la misma imputada refirió percibía cinco mil pesos por mes. Divito, en disidencia parcial, estimó que los elementos no eran suficientes para afirmar que los pagos pudieran relacionarse con los faltantes anteriores y señaló las medidas de prueba que a su criterio eran necesarias llevar a cabo.

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