Cuatro fallos de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño analizaron a la luz de los artículos 210, 221, 222, 310, 320 y 324 del Código Procesal Penal Federal los recursos de apelación interpuestos por la defensa contra la negativa a los pedidos de excarcelación.
En la causa N° 83.023/2019 “F., J. G. s/excarcelación” del 4/12/19 y en la causa Nº 84.636/2019 “O. M., M. E. s/excarcelación” del 3/12/19, por mayoría los vocales Lucini y González Palazzo, confirmaron la resolución. Señalaron que las condenas que los imputados registran les permitían señalar que, en caso de recaer condena, el temperamento a adoptar no iba a poder ser dejado en suspenso, circunstancia que operaba como indicar de peligro de fuga en los términos del art. 221 inc. b del CPPF, a lo que agregaron que el tiempo en detención sufrido no era desproporcionado. Específicamente en las actuaciones Nº 83.023/19 destacaron también como pauta negativa que el arraigo era incierto y que al recuperar la libertad anteriormente en la causa, se había visto involucrado horas más tarde en un conflicto con la ley penal. Magdalena Laiño, en disidencia en ambas actuaciones, indicó que a su criterio y a la luz de los nuevos lineamientos, entendía que no correspondía mantener en detención a los imputados. Destacó que los imputados se habían identificado correctamente y que los hechos a investigar carecían de complejidad, por lo que, más allá de que los antecedentes condenatorios impedían una eventual condena condicional, no mediaban otros indicadores de riesgo de fuga ni entorpecimiento, debiéndose por ello imponer cauciones que aseguren la sujeción a los procesos. Puntualmente en la causa Nº 83.023/19 señaló que "(...) no debe perderse de vista que sostener que alguien no tiene arraigo porque no puede contar con un domicilio estable, implicaría discriminar el derecho a gozar de la libertad sobre la base de condiciones sociales desfavorables (cfr. Sala VI, causa n°23719/19/1, “Sandoval Collele, Diego Alberto s/excarcelación” rta. el 24/4/19 con cita de la CNCCC, Sala 1, causa nº 34.535 “Catalano, Sergio Fabián s/excarcelación” rta. el 20/08/2015, voto del juez Luis García)” y refirió que debía darse intervención a algún programa de asistencia de la Dirección Nacional de Readaptación Social (Decreto 1755/2008), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ser sometido a su cuidado y propiciar una adecuada reinserción.
En la causa N° 2731/2016 “G., J. C. s/excarcelación” del 4/12/19, por mayoría, Lucini y González Palazzo, confirmaron la resolución que no hizo lugar a la excarcelación de quien fue procesado con prisión preventiva por lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una mujer con la que mantuvo una relación de pareja y en un contexto de violencia de género (reiterado en tres oportunidades), amenazas en concurso real con lesiones leves contra una mujer con la que mantuvo un vínculo de pareja y en un contexto de violencia de género (reiterado en dos ocasiones), abuso sexual con acceso carnal, amenazas reiteradas y privación ilegal de la libertad cometida mediante violencia y amenazas, en concurso real con abuso sexual mediante acceso carnal por vía oral y vaginal, sucesos todos que concurren realmente entre sí. Destacaron que si bien el imputado no registra condenas, la escala penal impide una eventual condena condicional y los hechos investigados revisten gravedad. Agregaron que fue detenido inicialmente y liberado bajo el compromiso de presentarse pero ello no ocurrió, a lo que correspondía sumar que existía peligro de entorpecimiento de la investigación dado el vínculo que tiene con las víctimas y sus edades. Finalmente precisaron que “….Si bien el acusador público no ha solicitado su prisión preventiva entendemos que, en la situación normativa vigente, el juez guarda para sí el rol de director del proceso y no lo obliga la opinión fiscal….”. Magdalena Laíño, en disidencia, votó por excarcelarlo bajo caución personal de cinco mil pesos con más la obligación de comparecer quincenalmente ante el juzgado (artículo 210 del CPF) tal como propuso el fiscal, más el inmediato abandono de la vivienda que comparte con una de las damnificadas (artículo 210 inciso “g” del CPF). Destacó que la magistrada vulneró el modelo de proceso acusatorio debido a que la postura liberatoria del fiscal operó como límite. Por último exhortó a que, tanto en éste como en otros casos, se ponga en conocimiento a la víctima del pedido de excarcelación presentado previo a resolver la cuestión (art. 5, inc. "k" ley 27.372 y art. 80, inc. "f" del CPPN y art. 80, inc. "h" del CPPF).
En la causa N° 82980/2019 “B. L., O. s/incidente de excarcelación” del 5/12/19, los tres vocales por unanimidad confirmaron la resolución de quien fuera procesado con prisión preventiva por abuso sexual –simple y con acceso carnal- reiterados en al menos dos ocasiones contra una menor de trece años de edad, agravados por ser el encargado de la guarda y aprovechando la convivencia preexistente, los que concurren idealmente con el de corrupción de menores, calificado de igual modo, debido a que en el caso se encuentran reunidos los criterios de necesidad proporcionalidad y razonabilidad para justificar la excepcionalidad del encarcelamiento preventivo y los riesgos procesales no pueden ser neutralizados por las medidas de coerción alternativas.
Comentar