El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “P., R. D. s/excarcelación” (Causa N° 72.386/2019) resuelta el 15/10/19 donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño –ésta última por su voto-, revocaron el auto de la juez de la instancia de origen que había rechazado la excarcelación y la concedieron bajo caución real o personal de cien mil pesos con más la obligación de que el imputado se presentara mensualmente ante el juzgado. La vocal Magdalena Laíño añadió una caución institucional a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para que se responsabilizara ante los órganos jurisdiccionales del cumplimiento de la obligación de comparecencia impuesta.
Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo explicaron en su voto conjunto que si bien el juzgado consideró que la pena, conforme al delito atribuido –homicidio cometido abusando de su función como integrante de la Policía de la Ciudad mediante el uso de un arma de fuego-, superaba los topes previstos en los artículos 316 y 317 del CPPN, en el caso resultaba difícil establecer por vía incidental una correcta calificación de los hechos (lineamientos fallo “Vicario” de la Casación Federal). Agregaron que “….En cuanto a los riesgos procesales, asiste razón a la defensa en que al tramitar su pedido de prisión domiciliaria se realizaron los estudios pertinentes que dan cuenta de su arraigo y tampoco se advierte peligro de entorpecimiento desde que en la causa interviene otra fuerza preventora que ya realizó gran parte de la recolección probatoria. Pero destacamos enfáticamente que no es necesario profundizar en tales extremos dado que al día de la fecha no se ha resuelto su situación procesal en el legajo razón por la cual, al no contar con la medida cautelar que exige el artículo 312 del catálogo instrumental en término perentorio, se impone su soltura. Si bien la Fiscalía de Cámara ha revertido en la audiencia la postura de su inferior jerárquico, lo hizo una vez vencido el plazo previsto en el artículo 306 del citado -se le recibió declaración indagatoria el pasado 3 de octubre (fs. 229/234 de los testimonios acompañados) sin haber procurado con anterioridad el dictado de la prisión preventiva en primera instancia. Y tampoco en su análisis hizo particular hincapié a la subsistencia de los límites que al respecto establece el art. 319 del ritual. No obstante, para garantizar su sujeción al proceso, se adoptará una caución personal o real de cien mil pesos ($100.000), junto con la obligación mensual de comparecer a los estrados del Tribunal. (…).” .
Magdalena Laíño, que votó con sus propios fundamentos, compartió la solución propuesta por sus colegas y señaló que el fiscal de primera instancia dictaminó fundadamente que no se oponía a la excarcelación del imputado aunque se debía establecer las condiciones bajo las cuales se garantizaría su soltura. Agregó que si bien el Fiscal de Cámara se opuso a la excarcelación, lo hizo en forma parcial pues nada dijo respecto de las condiciones personales del encausado (arraigo, favorable impresión que causó en la indagatoria, etc) extremos que sí fueron valorados por su inferior jerárquico, por lo que conservaba plena validez el dictamen primigenio. Señaló también que los motivos que en su oportunidad sustentaron la negativa de la magistrada, perdieron virtualidad porque tal como ella misma lo señaló al conceder los arrestos domiciliarios, restan pocas diligencias a producir y las pendientes se encuentran próximas a ser agregadas. Sin perjuicio de ello, sostuvo que hubo un exceso en la jurisdicción y se vulneró el modelo de proceso acusatorio toda vez que el dictamen del fiscal operó como límite y no puede ir más allá de lo requerido por la acusación. Resaltó que tampoco se había regularizado la situación procesal de los imputados ni hubo pronunciamiento en los términos del art. 312 del CPPN, por lo que no correspondía que se continuara con la detención. Finalmente agregó que "(...) corresponde revocar la decisión atacada, y conceder la excarcelación del nombrado bajo una caución personal o real –cuyo monto comparto con mis colegas pues se fijó atendiendo a su situación socioeconómica-, junto con la obligación de presentarse en el juzgado mensualmente, a lo que agrego una “caución institucional” a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se responsabilice ante los órganos jurisdiccionales del cumplimiento de la obligación de comparecencia impuesta…”.
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