Nov
04
2019

Hurto - Sobreseimiento - Imputados que intentaron sustraer dos monopatines eléctricos de los que se encuentran en la vía pública con posicionamiento satelital para ser alquilados on line - Hecho típico

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., R. D. y otro. s/sobreseimiento” (Causa N° 54.366/2019) resuelta el 2/9/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela  revocaron el sobreseimiento de quienes fueran imputados de haber intentado sustraer dos monopatines eléctricos de los que se encuentran en la vía pública para alquiler de manera on line y cuentan con posicionamiento satelital.

Señalaron que, "(...) Podría sostenerse que mediante el accionar atribuido –llevar sobre los hombros y en la vía pública dos monopatines eléctricos ajenos–, los imputados no lograron quitar los objetos de la esfera de custodia del propietario. No obstante, ello lo fue con motivo de la interceptación por parte del personal policial que dio inicio a la presente causa y permitió el recupero de los bienes, sobre los cuales la empresa “Grin” (Adecco Argentina SA) mantiene una especial relación de dominio que implica dejarlos a disposición en la vía pública para su uso previo alquiler “on line”. La defensa no controvirtió que fueran ajenos a sus asistidos como tampoco que estuvieran en condiciones tales de poder ser considerados abandonados. De hecho, se trata de objetos que cuentan con avanzada tecnología de posicionamiento satelital. Tampoco se negó que R. D. C. y W. J. P. carecían de teléfonos celulares que hubieran permitido acceder a la aplicación “Grin” para contratar el alquiler temporal de las cosas. Todo lo expuesto demuestra que no estaban habilitados para su uso. El desplazamiento concretado en esas condiciones por los nombrados (es decir, con la modalidad expuesta y sin haber alquilado los objetos) no puede sino ser considerado el intento de apoderamiento ilegítimo y doloso que contempla el artículo 162 del Código Penal, de modo que por entender típica la conducta, corresponde revocar el sobreseimiento dictado. (...)".

 

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