Fecha Fallo
Sumarios:
1 . La acción penal promovida contra el imputado por el abuso sexual con acceso carnal agravado de una menor
no se encuentra prescripta; pues, si bien el hecho fue cometido antes de la vigencia de las leyes 26.705 y 27.206,
que suspenden la prescripción hasta que la víctima, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule o ratifique
la denuncia; sí se encontraban vigentes los principios jurídicos que motivaron esas normas, con sustento en la
Convención sobre los Derechos del Niño; por lo que decidir de otra manera implicaría ir contra las obligaciones
que asumió el Estado, en flagrante violación del superior interés del niño.
2 . La acción penal promovida contra el imputado por el abuso sexual con acceso carnal agravado de una niña,
cometido antes de la entrada en vigencia de las leyes que establecen la suspensión de la prescripción en delitos
cometidos contra menores, no se encuentra prescripta; pues el art. 67 del Cód. Penal debe ser interpretado de
forma armónica con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que ya se encontraban incorporadas al bloque de
constitucionalidad en el momento en que acontecieron los hechos. (Del voto de la Dra. Oyhamburu).
3 . Tratándose de la prescripción de la acción penal seguida contra el imputado por el abuso sexual con acceso
carnal agravado de una niña, se observa un enfrentamiento de dos valores jurídicos como son la protección del
imputado y la protección de la víctima; lo cual impone resolver en el sentido de que la acción no se encuentra
prescripta, porque eso prioriza el interés superior del niño. (Del voto de la Dra. Oyhamburu).
Carátula
O. L. s/ prescripción - abuso sexual con acceso carnal calificado
Comentar