Fallos
Oct
28
2019

Suicidio en prisión. Deber de cuidado. Indemnización

Fecha Fallo

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy resolvió en la causa “Ordinario por daños y perjuicios: AIREYO, MARÍA MERCEDES c/ SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL – ESTADO PROVINCIAL”,  hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios en contra del Servicio Penitenciario jujeño promovida por una mujer, por la muerte de su hijo.

Según los hechos constatados en la causa, el hijo de la demandante se encontraba alojado en el mencionado servicio, imputado del delito de hurto, a disposición del Juzgado con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, cuando el 2 de septiembre de 2004 apareció muerto en su celda.

Con el voto de los jueces Esteban Javier Arias Cau, Elba Rita Cabezas y Ricardo Sebastián Caban señalaron que  la responsabilidad civil “es la obligación de responder de una acción u omisión antijurídica imputable que causa un daño y que son sus presupuestos: una acción u omisión contraria a derecho”, y que cuando sea el Estado el sujeto activo corresponde clasificar la antijuridicidad de su conducta como formal o material.

 

Los  jueces afirmaron que habiéndose demostrado que entre el lapso de tiempo transcurrido el tiempo de esparcimiento y el control de rutina de las 13.00 horas, hasta que fue encontrado sin vida el interno no contó con la debida custodia de su integridad

 

La parte actora invocó como fundamento normativo aplicable al caso en especie el artículo 1112 del Código Civil en el cual se desarrolla la doctrina de la falta de servicio, como factor de atribución objetivo de responsabilidad directa atribuida al Estado; y afirmó que la muerte del interno se debe a su “propio accionar”, con sustento en las pruebas de la causa, buscando desligar su responsabilidad.

Además los magistrados citaron que la Corte Suprema ha dicho que la cláusula constitucional “impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

“En el caso concreto ―y aplicado a la cuestión de autos― la demandada tampoco ha logrado probar el correcto funcionamiento del servicio como su debido cumplimiento, acorde con las normas constitucionales, legales y reglamentarias” afirmaron los jueces.

El Tribunal determinó que la demandada debe indemnizar a la accionante por $332.000 en tanto surgió de los testimonios que se confronta la pérdida de un tiempo valioso que transcurre entre las 12.30 horas en el cual los internos se retiraron del patio del Penal hasta las 13 horas en las cuales se realizó el recuento físico, más el tiempo que transcurrió entre que se verificó la “ausencia” en su celda y se fue a buscarlo al patio, circunstancia que se agravó por la falta de luz eléctrica en la celda del interno.

En tal sentido, los  jueces afirmaron que habiéndose demostrado que entre el lapso de tiempo transcurrido el tiempo de esparcimiento y el control de rutina de las 13.00 horas, hasta que fue encontrado sin vida el interno no contó con la debida custodia de su integridad, sumado a ello los antecedentes médicos, psicológicos y de problemas con otros internos, “se advierte que existe un nexo de causalidad adecuada entre el hecho dañoso y la falta de servicio reseñada en el apartado precedente, en tanto factor objetivo de atribución”.

“Por lo tanto, se concluye que en la causa se acreditó que el Servicio Penitenciario Provincial incumplió “con sus deberes primarios, lo que constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria”, configurándose su responsabilidad civil” concluyó el Tribunal.

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