“Para que la incorporación por lectura de una declaración testimonial sea admisible y la sentencia se pueda fundar en ella, en algún momento del procedimiento la defensa del imputado tiene que haber gozado de una oportunidad efectiva y útil de interrogar o hacer interrogar a los testigos que prestaron esas declaraciones (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).
Cita de “Torres”, CCC 4894/2014, Sala 1, Reg. nro. 824/2015, resuelta el 29 de diciembre de 2015
Cabe rechazar el reclamo vinculado a que la condena impuesta al imputado en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta se basó, únicamente, en la declaración del testigo-víctima, puesto que en las actuaciones, se presenta sobrada prueba documental que, per se, permitiría corroborar la maniobra endilgada al imputado, sin perjuicio de considerar que el testimonio en cuestión quedó indemne, de modo que es válido que el tribunal lo haya valorado para conformar el cuadro cargoso en contra del imputado. Ello, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es utilizada como guía útil tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por la Corte IDH, y el art. 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos toda vez que esta disposición guarda analogía con el art. 6.3.d. del Convenio Europeo de Derechos Humanos (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).
Si bien asiste razón a la defensa respecto de la falta de notificación expresa de que se llevaría a cargo una segunda declaración del testigo-víctima, lo cierto es que de las actuaciones se desprenden indicios que permiten aseverar que, pese a no estar formalmente notificado, el defensor sabía que aquella declaración se llevaría a cabo. Es que el imputado fue impuesto en las dos oportunidades en que fue citado a prestar declaración a tenor del art. 294 CPPN del contenido de la primera declaración testimonial lo que implica que conocía la imputación que se le dirigía, y a partir de allí, asistido por su defensa atravesó el proceso que culminó en su condena. Es decir existió la posibilidad cierta de ejercer una defensa eficaz del imputado desde que supo de qué se lo acusaba y quién lo hacía, a punto tal que acompañó prueba de descargo, y era de toda lógica procesal que se indique la exhibición del documento de pago al denunciante (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).
Se advierte una deliberada maniobra de administración infiel (art. 173, inc. 7, CP), toda vez que se tuvo por acreditado que la víctima entregó dinero al imputado, en su carácter abogado, confiándole una finalidad distinta a la consignada en las actuaciones en claro perjuicio de aquélla, que tenía como expectativa evitar su desalojo. Al respecto, resulta contradictoria la versión que el imputado introdujo en las actuaciones respecto de un dudoso documento de pago, puesto que frente a la inexistente explicación jurídica de los “vaivenes procesales” que invoca, que le impidieron hacer lo que le fue encomendado ni la justificación de los motivos por los que siguió recibiendo el dinero que la víctima le entregaba. En ese marco, se tuvo en consideración, esencialmente, las declaraciones testimoniales vertidas por la víctima, las constancias de los pagos que aquélla le hizo al imputado, el recibo de devolución del dinero junto a su examen pericial, y los expedientes civiles referidos a los juicios por desalojo y consignación de alquileres. Asimismo, cabe señalar que frente a ello, no se observa de la compulsa de los expedientes civiles cuáles fueron los “impedimentos procesales” que el imputado habría tenido para hacer la consignación (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).
Cuando se confrontan dichos contra dichos, frente a una versión acusatoria en boca de la víctima y otra defensiva contrapuesta del acusado, y no existen otros datos objetivos que avalen la información de cargo, se impone una valoración cuidadosa acerca de su peso probatorio, pero nunca de antemano insuficiente, como si nos rigiéramos por el modelo probatorio consustancial con la prueba legal y/o tasada. Y que, cuando se señala críticamente, que en la encrucijada de valorar dichos contra dichos, el testigo único que acusa no puede pesar más que el descargo del imputado que niega, debe ponderarse el contexto en el que se producen y su entidad para contradecirlo. Tales observaciones deben tenerse en cuenta a la hora de analizar casos circunscriptos a delitos sexuales, donde la credibilidad del testimonio del damnificado/a, que relata una vivencia sufrida en soledad, debe ser evaluado frente al descargo en contrario del imputado (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Rimondi).
Cita de “Taborda”, CCC 23072/2011, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015
“Tinetti, Gustavo Enrique s/ defraudación por administración fraudulenta”, CNCCC 20604/2007/TO1/CNC2, Sala 1, Reg. nro. 1235/2019, resuelta el 10 de septiembre de 2019”
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