Fallos
Sep
27
2019

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA – CONSENTIMIENTO FISCAL – RAZONABILIDAD – EVALUACIÓN DEL CONTEXTO – INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Fecha Fallo

“Si bien a partir de lo establecido en la Convención “Belem do Pará” y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Góngora” se podría leer que la necesidad de realizar un debate oral y público en los casos en que se presente una situación de violencia contra la mujer, constituye una política pública, lo cierto es que el Estado no puede dejar de actuar en un contexto de razonabilidad y evaluar las circunstancias que se presentan en cada caso en concreto. Ello, atendiendo a que la racionalidad de los actos de gobierno es uno de los principios fundantes de la forma republicana consagrada en el art. 1º de la Constitución Nacional (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse).  

“Fernandes, Pablo Gabriel s/recurso de casación”, CCC 7240/2018/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 804/2019, resuelta el 12 de octubre de 2016; “Bitar, Oscar Sergio s/ rechazo de suspensión del juicio a prueba”, CCC 47516/2014/PL1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 279/2017, resuelta el 18 de abril de 2017, entre otros.

 

Corresponde casar la decisión que rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba en las actuaciones en que se reprochan hechos que se describen como un supuesto de violencia contra las mujeres, pese al dictamen fiscal favorable, toda vez que las circunstancias verificadas en la audiencia practicada por la cámara, de algún modo semejantes a las que surgen del acta de audiencia del art. 293 CPPN, resultan útiles para clarificar las particularidades del caso. Es que el auxiliar fiscal dejó constancia de prestar consentimiento tras hablar previamente con la damnificada quien señaló que el conflicto había sido superado, que no convive con el imputado y que mantiene un régimen de visitas con la hija que poseen en común. En ese marco, la ponderación de la participación de la víctima en las distintas fases del proceso, la aceptación del ofrecimiento de reparación económica formulado por el imputado, sumado al consentimiento fiscal, y a la falta de antecedentes y la posibilidad de aplicar una pena de ejecución condicional evidencian que el tribunal a quo resolvió el caso de manera automática, sin valorar sus particularidades e interpretó erróneamente el art. 76 bis, C.P. (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse). 

 

“M., J. D. s/ rechazo de suspensión del juicio a prueba”, CNCCC 5445/2017/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. 950/2019, resuelta el 17 de julio de 2019”

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