Sep
21
2019

Desobediencia - Imputado que no detuvo la marcha de su vehículo ante una orden policial

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “Z., N. O. s/procesamiento” (Causa N° 15.209/18) resuelta el 6/6/19 donde, por mayoría, Ignacio Rodríguez Varela y Magdalena Laíño confirmaron el procesamiento por desobediencia (art.239 CP) de quien conducía su rodado en infracción (contramano, marcha atrás y a alta velocidad) y, pese a la orden policial para que detuviera su marcha -con sirenas y balizas-, hizo caso omiso, colisionando con otro vehículo y causándole lesiones a su conductor.

Ignacio Rodríguez Varela, a cuyo voto adhirió Magdalena Laíño, sostuvo, entre otros aspectos, que la figura penal en cuestión no contiene distingo alguno en cuanto a la intensidad o gravedad de la desobediencia ni mucho menos requiere modos y medios de comisión distintos al sólo empleo del verbo desobedecer. Que los argumentos encaminados a concebir o construir una suerte de supuesto especial de impunidad chocan con el obstáculo insalvable de la ausencia de su previsión legal. Agregó que, corroborada la antijuridicidad de la conducta y su adecuación al tipo penal, "(...) sólo sería admisible la impunidad si mediare una causal de justificación o de inculpabilidad que en el caso no concurre.Esto último no se remedia afirmando dogmáticamente la supuesta levedad del acto ni ensayando un somero argumento de ausencia de lesividad. Menos aceptable aún es la pretensión de establecer la pretoriana irreprochabilidad de la “desobediencia en causa propia” o impunidad de la “desobediencia de la propia detención”. Se trata, lo vuelvo a decir, de supuestos sin Ley, cuya aplicación violenta el principio de legalidad y la división republicana de poderes. Los jueces podrían tenerlos en cuenta, no obstante, en los márgenes de la individualización de la pena de los artículos 40 y 41 del Código Penal o, si aún subsistiera la convicción sobre la injusticia de un caso determinado, quienes dictan las sentencias, además de sugerir eventuales reformas, podrían recomendar al Poder Ejecutivo el indulto de los condenados. Pero más allá de esta respuesta en los márgenes de lo que considero que se trata de la Ley Penal vigente, de todas formas, entiendo que la postura que plantea la defensa de Z. no es razonable ni se adecúa a la realidad de las cosas.”

Magdalena Laíño señaló que las particulares del caso la llevaban a compartir la solución propuesta por Rodríguez Varela y emitió su voto en igual sentido citando citando el antecedente de su Sala "Garcete" del 25/4/2019, causa n° 74.913/16.

Pablo Guillermo Lucero, en disidencia, votó por revocar el auto apelado y sobreseer al imputado, en el entendimiento de que la ausencia de violencia respecto del preventor impide tener por reunidos los elementos del tipo objetivo de la figura. Añadió que la doctrina ha considerado que “…no constituye desobediencia la acción del sujeto que no acató la orden judicial de detener la marcha del automóvil que conducía. La falta de acatamiento no violento a la orden de detención resulta impune” (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal. Parte Especial, Rubinzal Culzoni, t. III, 2001, p. 89/90)….”.

Descargar archivo

Comentar