Sep
19
2019

Víctima de abuso sexual con retraso mental e hipoacusia - Denuncia realizada por el padre de la damnificada - Agravio de la defensa: Víctima que al momento del hecho ya era mayor de edad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “B., H. D. s/falta de acción” (Causa N° 64751/2018) resuelta el 8/8/19 donde Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo confirmaron el rechazo de la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa del imputado.  

             Explicaron los vocales que “…El artículo 72 del Código Penal contempla, en definitiva, una prerrogativa a favor de la víctima en virtud de los delitos de los que se trata y no de una garantía al imputado. Por ello, no puede ser interpretado como una restricción cuando, como en el caso, existe evidente voluntad persecutoria (ver de esta Sala, mutatis mutandis, la causa nro. 55269/18, “N. C., P. J.”, rta.: 27/3/19). Estas actuaciones fueron inicialmente promovidas por J. G. (ver fs. 6/7) y su hija posteriormente se presentó en distintas oportunidades en que fue convocada. Nótese que en la entrevista realizada bajo las previsiones del artículo 250 bis del ordenamiento ritual, en la que intervino una intérprete del lenguaje de señas, expuso dentro de sus posibilidades los detalles de lo ocurrido…. Con lo cual, más allá de que los requisitos que la parte pretende hacer valer no se encuentran contemplados en la normativa, en tanto no exige declaración de incapacidad en sede civil, lo cierto es que la actitud posterior de la damnificada no habilita cuestionamiento alguno (…).”.

              Finalmente señalaron que no podía soslayarse que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26738, establece en su artículo 16 inciso 5 la necesidad de adoptar la legislación y políticas efectivas para que la explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad sean detectados, investigados y en su caso juzgados. Por último, impusieron las costas a la defensa vencida debido a que la convicción que hubiera tenido en cuanto a la legitimidad de su planteo no resulta suficiente para excepcionarla.

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