Ago
07
2019

Habeas corpus - Detenido alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA que perdió su turno en un hospital por falta de móviles de traslado - Acto lesivo en perjuicio de una persona privada de su libertad a cargo de una autoridad federal

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “D. D. S., C. s/habeas corpus” (Causa N° 52.006/2019) resuelta el 23/7/19 donde Magdalena Laíño y Pablo Guillermo Lucero, en el marco de un habeas corpus presentado en favor de un interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que perdió su turno en un hospital al no poder concurrir por falta de móviles de traslado, revocaron lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen y declararon la incompetencia de este fuero en favor de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

            Magdalena Laíño precisó que tal como lo sostuviera al expedirse en la causa registrada bajo N° 50800/19 “Procuración Penitenciaria de la Nación s/habeas corpus colectivo” el 19/7/19, el agravio vinculado con la incomparecencia al turno asignado en el nosocomio por falta de móviles debe ser abordado por la justicia federal en la medida en que atañe a la presunta vulneración a los derechos de personas detenidas en establecimientos penitenciarios federales por parte de la autoridad nacional y resulta una necesaria consecuencia de la superpoblación carcelaria en el marco del estado de emergencia carcelario decretado el 26 de marzo del corriente año. El vocal Pablo Guillermo Lucero compartió la declinatoria de competencia propuesta por Laíño, en sintonía con su tradicional postura expuesta en reiteradas oportunidades como integrante de la Sala I del Tribunal y receptada en los precedentes “Gutierrez” Sala I, causa 49685/09, rta.17/12/15 a cuyos argumentos se remitió.

            Finalmente, les hacemos llegar también el fallo del 25 de julio dictado en la misma causa donde Magdalena Laíño, integrando la Sala en forma unipersonal y, ante el rechazo de competencia del fuero federal, mantuvo su criterio y dio por trabada la contienda negativa de competencia entre este tribunal y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, elevando testimonios a la CSJN para que dirima le cuestión. En este precedente, expresó las dos razones fundamentales expuestas en el citado fallo "CCC, Sala 6ª, causa 50800/2019, Procuración Penitenciaria de la Nación y otro s/habeas corpus colectivo” que justifican la competencia federal en casos como el presente y por las cuales modificó oportunamente su postura tradicional sobre el tema.

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