La Cámara Federal de Casación Penal, conformada de modo unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos, resolvió anular una condena del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, que había condenado a 2 años de prisión en suspenso a una niña por un delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Para resolver, recordó el precedente “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y entendió que el “amplio informe” realizado por la Policía de Jujuy no satisface ni reemplaza el “tratamiento tutelar” que requiere el decreto/ley sobre el régimen penal juvenil, que exige un año de esta medida previo a la aplicación de una pena.
La defensa había manifestado que dicho informe no contemplaba otras medidas socio-educativas alternativas a la aplicación de una pena, dirigidas a obtener la recuperación y reinserción social de la niña. Además, refirió que se habían omitido considerar cuestiones relativas a su grupo familiar, su condición de madre joven y su falta de contención.
Por su parte, el Juez Hornos hizo referencia al retiro de la acusación que pesaba sobre la niña por parte del Fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier A. de Luca, quien había considerado que no se respetaron las exigencias del Artículo 4° del Decreto/Ley 22.278, que exige claramente el tratamiento tutelar previo a la aplicación de pena.
En base al principio de bilateralidad y a la falta de acusación fiscal en la causa, el Juez Hornos resolvió que la Cámara Federal no podía habilitar una imposición de pena a la niña sin que hubiera contradicción entre las partes y resolvió anular la condena impuesta.
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