“Sobre el alcance a asignar a los informes de los peritos y su carácter vinculante para el juez, cabe considerar un testigo experto o perito es llamado al proceso porque el juez no puede poseer todos los conocimientos científicos necesarios para juzgar un caso; esto, a su vez, torna muy difícil que el encargado de juzgar pueda valorar en soledad si las conclusiones del perito son correctas. Sin embargo, el juez puede analizar su calificación profesional, la calidad expositiva de su dictamen y lo indicios objetivos de la calidad de la labor realizada. Lo primero implica mirar la formación y trayectoria del perito, valorado su experiencia y preparación; en cuanto a lo segundo, el experto debe saber que su exposición está dirigida a un jurista, es decir, un “no especialista” en la materia, por lo cual debe ser lo más simple y clara posible para que pueda ser utilizada en el juicio; finalmente, acerca de lo tercero, el perito tendrá que justificar que ha seguido en su examen los procedimientos aceptados por la comunidad científica. Todo ello, en su conjunto, es controlable por el juez, interrogando al experto y teniendo al menos una mínima idea de las ciencias implicadas en los dictámenes más frecuentes. Es decir que para apartarse de esas conclusiones, deben expresarse razones fundadas también en motivos científicos o con sustento en otros dictámenes (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin)
Cita de “Paredes”, Sala 2, Reg. nro. 346/2018, resuelta el 9 de abril de 2018 y “Zenobi”, Sala 2, Reg. 1195/2018, resuelta el 26 de septiembre de 2018
Corresponde rechazar el recurso de casación deducido contra la condena impuesta a la imputada en orden al delito de homicidio criminis causa cometido con alevosía mediante el cual la defensa reclamó la aplicación al caso del art. 34 inc. 1º, CP, puesto que para decidir en tal sentido, tanto los peritos como el tribunal tuvieron en cuenta el comportamiento inmediato posterior del imputado, a través del cual contó lo que había sucedido mediante mensajes telefónicos, sumado a los dictámenes e informes médicos producidos en las actuaciones. Tales circunstancias permiten concluir válidamente que el imputado comprendía la criminalidad del acto y podía dirigir sus acciones, es decir, el hecho reprochado fue un acto consciente. Al respecto, vale recordar que el alcance de ciertas acciones no puede ser consideradas automatizadas y, para su realización, exigen una conciencia de la situación en que se desarrollan (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).
Cabe confirmar la condena en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, puesto que para la configuración del supuesto de alevosía, el a quo se basó en que de las constancias de las actuaciones, surgía que la víctima no había tenido posibilidades de oponer una defensa eficaz, en atención a la situación de indefensión, provocada por la sorpresa. Es decir que se requiere el aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima que lleva al autor a actuar sobre seguro, lo que implica una cierta planificación previa. En ese contexto, cabe considerar que el ocultamiento de la agresión o de la intención es lo que caracteriza a la existencia de alevosía. Si no existe este ocultamiento, falta un elemento subjetivo del tipo, que es un requisito esencial. Resulta imprescindible que tanto la finalidad de asegurar la ejecución como la de evitar los posibles riesgos que conlleve la defensa de la víctima vayan unidas (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).
El fundamento de la agravante prevista en el art. 80 inc. 2do. CP, se encuentra en la idea del aseguramiento de la ejecución evitando los riesgos de la posible defensa de la víctima. El dolo del agente está conformado por el conocimiento de esa ausencia de peligro o riesgo y porque esta circunstancia haya sido determinante para su acción, es decir, actuar sobre seguro. El sujeto activo debe buscar en el pasivo el estado de indefensión, que lo haga obrar sobre seguro. Esa búsqueda debe ser artera y traidora ya que es necesaria la pasividad inconsciente de la víctima. De este modo, se advierte que los jueces de grado fundamentaron adecuadamente los dos requisitos de la figura analizada: el aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima que le impedía oponer una resistencia eficaz y una preordenación que le permitió a la autora actuar sobre seguro (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).
En el homicidio criminis causae el autor mata para preparar, facilitar, consumar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro; es decir, se trata de una figura que contiene un especial elemento subjetivo que excede el conocimiento de que se mata y la voluntad de llevar a cabo esa conducta (homicidio doloso simple) o, dicho de otra manera, para que el homicidio se encuentre agravado, el autor, a la hora de matar –con dolo- debe haber tenido, además, algunas de las ultraintenciones a que hace referencia la norma. De este modo, debe existir una conexión entre ambos delitos (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).
Cita de “Mejía Uriona”, Sala 2, Reg. nro. 330/2016, resuelta el 3 de mayo de 2016; “Paulides”, Sala 2, Reg. nro. 567/2015, resuelta el 19 de octubre de 2015; “Insúa”, Sala 2, Reg. nro. 935/2016, resuelta el 22 de noviembre de 2016; “Cicopieri”, Sala 2, Reg. nro. 1205/2017, resuelta el 30 de noviembre de 2017, “Guerra”, Sala 1, Reg. nro. 1563/2018, resuelta el 29 de noviembre de 2018; “Britos y otros”, Sala 2, Reg. nro. 54/2019, resuelta el 11 de febrero de 2019, “Sanabria y Toledo”, Sala 2, Reg. nro. 290/2019, resuelta el 25 de marzo de 2019
Sin perjuicio del delito del que se trate, la aplicación de una pena privativa de la libertad no puede concebirse en un régimen de ejecución que no prevea ninguna salida anticipada, sin violar el derecho a la igualdad y la resocialización. Por ende, la constitucionalidad de la norma que prevé la prisión perpetua deberá mantenerse siempre que la persona privada de la libertad pueda gozar de un tratamiento adecuado y de la posibilidad de un egreso anticipado antes de agotar la pena impuesta. De ese modo, el punto central no alude a la inconstitucionalidad de la prisión perpetua sino a las reglas que impiden cualquier clase de egreso anticipado, basado en el esfuerzo de la interna, cuestión que no fue cuestionada por la recurrente, de modo que se carece de jurisdicción para pronunciarse al respecto, en tanto la competencia de la cámara de casación es apelada y revisora, lo que significa que en todos los casos únicamente pueden escrutarse los agravios que hayan sido planteados. Esto no significa en modo alguno clausurar la discusión sobre el punto, pues la imputada o su defensa puede reeditar la cuestión durante la ejecución de la pena, en tanto la regla del art. 14, segundo párrafo, CP, tiene directa incidencia en la forma de cumplimiento de esa sanción (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).
Cita de “Prado”, Sala 2, Reg. nro. 965/2016, resuelta el 1 de diciembre de 2016; “Guerra”, Sala 2, Reg. 1563/2018, resuelta el 29 de noviembre de 2018
“R., P. M. s/ recurso de casación”, CNCCC 46251/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 667/2019, resuelta el 30 de mayo de 2019”
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