El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 de la Capital Federal, en el marco de un juicio abreviado llevado a cabo contra dos varones por el intento de robo a diversos elementos que se encontraban dentro de un vehículo, consideró la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los imputados, teniendo en cuenta la falta de trabajo, la situación de calle de ambos, las adicciones y las enfermedades de transmisión sexual de uno de los imputados, entre otros antecedentes personales.
El hecho que dio inicio a la investigación, fue cometido en horas de la madrugada del día 28 de abril de este año, mientras los imputados se encontraban caminando por la calle. En ese momento, observaron un auto que se encontraba estacionado en la calle Hortiguera al 1999 de la C.A.B.A., y decidieron romper uno de los vidrios traseros para intentar apoderarse de un cricket, un matafuego, una llave saca tuercas y un cable pasa corrientes, entre otros elementos de seguridad del vehículo. Sin embargo, los imputados pero fueron detenidos por personal policial a escasos metros del lugar del ilícito.
A pesar de que las penas de 1 mes y 20 días impuestas a ambos imputados fueron acordadas por el Fiscal y la Defensora intervinientes (y luego homologadas por el Tribunal, integrado en forma unipersonal por el Juez Enrique José Gamboa), el juez consideró, previo a resolver, que “la pena debe ser medida de modo que se garantice tanto su función compensadora del contenido de injusto y de la culpabilidad”, que extrae de la doctrinaria Patricia Ziffer.
Así, en el marco de los artículos 40 y 41 del Código Penal, y a la hora de valorar el mayor o menor grado de culpabilidad de los autores, el juez Gamboa consideró que Davies “es adicto a la pasta base, tiene 10 hermanos, inició sus actividades laborales a los 13 años de edad, a los 16 años se fue del hogar, se encuentra en situación de calle hace más de 10 años, es cartonero y gana $300 por día, no trabajó en el último mes y posee estudios primarios incompletos.”
Respecto a Vallejos, valoró que “posee estudios secundarios incompletos, también se encuentra desocupado y en situación de calle, no trabajó en el último mes y padece HIV, sífilis, tuberculosis y hepatitis.”
Sin embargo, respecto a este último, declaró su reincidencia por no haber transcurrido el plazo de cinco años (que exige el Artículo 50 del mismo C.P.) desde que cumplió la pena por un delito anterior, situación que determinó el cumplimiento efectivo de su pena. Distinta suerte corrió el imputado Davies, que a pesar de tener una condena, la misma es en suspenso y se encuentra recurrida, por lo que el juez consideró no habilita a la declaración de reincidencia.
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