El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “N.N. s/nulidad” (Causa Nº 35.397/2017) resuelta el 14/3/19 donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño revocaron la resolución del juez de la instancia de origen que había declarado la nulidad de la tarea encomendada por el fiscal a la División Delitos Complejos de la Policía de la Ciudad tendiente a que las compañías telefónicas enviaran información, de su incorporación al expediente, de los pedidos que con posterioridad se efectuaran de las tareas investigativas y del decreto de convalidación.
En las actuaciones se investiga el engaño sufrido por una mujer quien recibió un llamado telefónico de una persona que se hizo pasar por su hijo y le pidió que sacara dinero del banco y se lo entregara a un tercero, cumpliendo la damnificada con las directivas, percatándose cuando habló efectivamente con su hijo.
El fiscal planteó que el magistrado había incurrido en un exceso formal ya que no se había vulnerado garantía constitucional alguna y las medidas eran reproducibles.
Explicaron los vocales que asistía razón al fiscal y que convalidar la nulidad significaría caer en el absurdo de evitar que la policía realice las tareas que son propias de su función, las cuales en el caso contaban con el control del ministerio público fiscal. Agregaron que el Ministerio Público Fiscal tiene autonomía funcional y se encuentra autorizado para requerir la colaboración y la realización de diligencias por parte de la fuerza pública (art.4 y 7 ley 27148). Por último descartaron por no ser correcto el argumento del magistrado para fundamentar su decisión referido a que "(...) no estamos dentro de los preceptos el tercer párrafo del artículo 236 del código ritual -caso en el que, al encuadrar los hechos en el delito de privación ilegal de la libertad calificada o secuestro extorsivo el fiscal, en caso de peligro en la demora y de forma fundada, se encuentra autorizado a requerir las medidas formuladas con posterior convalidación dentro de las 24 horas-, pero lo cierto es que el titular de la acción, expresamente a fs. 14 enmarca la investigación bajo el segundo párrafo de la norma citada."
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