Jun
24
2019

Estafa procesal. Tentativa. Presentación de una factura falsa en juicio

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., A. E. s/procesamiento” (Causa Nº 19.728/2017) resuelta el 8/2/19 donde Hernán Martín López y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron un procesamiento por estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso. Ricardo Matías Pinto, en disidencia parcial, votó por confirmar la resolución y calificó el hecho como uso de documento privado falso (art.296 en función del art.292 del Código Penal).

Pociello Argerich y López sostuvieron que los elementos eran suficientes para sostener que la imputada, en el marco de los juicios civiles, pretendió acreditar el pago de los honorarios profesionales de la querellante presentando un talonario de facturas en desuso y al cual tuvo acceso por haber prestado servicios en el estudio jurídico. Agregaron que la presentación del documento de contenido apócrifo ante el juez a cargo de los procesos civiles tuvo como finalidad inducirlo a error para lograr así el dictado de un pronunciamiento favorable.

Ricardo Matías Pinto, en disidencia parcial, votó por homologar la resolución pero señaló que el hecho debía ser calificado como uso de documento privado falso. Sostuvo que "(...) la estafa procesal que constituye el objeto de la hipótesis acusatoria puede tipificarse por quien acciona judicialmente en base a prueba falsa o ilegítimamente retenida. Sin embargo, en el caso de que sea el demandado quien la introduce no resulta aplicable un supuesto de estafa por cuanto en caso de que sea el demandado quien introduce la prueba falsa o ilegítimamente retenida no hay un supuesto de fraude toda vez que el engaño no crea un crédito ni produce un engaño al Juez para producir un desplazamiento patrimonial. En todo caso la presentación de la prueba falsa, una factura falsa en la hipótesis investigada, por parte de la imputada, y demandada en el legajo civil constituye una forma de ejercer su defensa en juicio (in re, Sala V, c/n° 48046/14, “Ortolano, Franco”, rta. 2/12/15, donde se citó Sala VI, c/n° 43480/12, “Torres de Sabaris, Hebe Nélida”, rta. 26/06/13, entre otras). (...) En otras palabras: el ardid desplegado por el demandado mediante la presentación de falsos documentos, nunca podrá lograr -vía error- una disposición patrimonial diferente de aquélla que constituyó la contratación primitiva incumplida. Ello en razón de que la secuencia que exige la estafa se encuentra alterada ya que la disposición patrimonial nunca responderá a un error en el que se haga incurrir al Juez y, por ende, la disposición patrimonial pasaría a un plano de análisis anterior al del engaño (cfr. Donna, Edgardo A. “Derecho Penal – parte especial”, tomo II-B, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2001, pág. 327). (...)".

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