Jun
21
2019

Propiedad intelectual. Venta de fotocopias de libros. Actividad lucrativa. Procesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “K., E. s/procesamiento” (Causa Nº 63.907/2018) resuelta el 3/5/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Mauro Divito confirmaron el procesamiento del titular de un local comercial que, sin autorización, ofrecía a la venta fotocopias anilladas de libros originales, omitiendo además el nombre de la empresa editora. 

La defensa se limitó a cuestionar la calificación legal y sostuvo que, por aplicación del principio de especialidad, correspondía encuadrar el hecho en el artículo 29 de la ley 25446, extremo que incidiría en la procedencia de un eventual planteo de extinción de la acción penal por pago voluntario de la multa.

Los vocales explicaron que "(...) la  reproducción  de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de éstos, cuando se ejecuta obteniendo un  lucro, encuadra en la figura  que tipifica el  art.  72,  inc. "a" de la ley 11.723, sin que en el caso resulte aplicable el art. 29 de la ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, que no abarca las hipótesis en las que la reproducción  importa una actividad económicamente rentable –aquí las obras copiadas se venderían al público en general, y al prestar declaración indagatoria el propio imputado refirió  que  el  local  se dedicaba a  la reproducción de fotocopias por pedido, extremo que demuestra que lucraba con aquéllas-.  Dicha apreciación se robustece a partir de la cláusula de subsidiariedad que establece el citado art. 29 de la ley 25446, que resulta aplicable “siempre que el hecho no constituya un delito más  severamente penado”, extremo que –en definitiva- conduce a desechar el invocado principio de especialidad. (...)".

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