Jun
10
2019

Homicidio con abuso de función policial. Policía de franco. Legítima defensa. Sobreseimiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “R. M., R. s/procesamiento” (Causa Nº 60304/2016) resuelta el 2/5/19, donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela revocaron la resolución de quien fuera procesado por homicidio cometido con abuso de su función como miembro integrante de la fuerza policial con exceso en la legítima defensa y dispusieron el sobreseimiento.

               En el caso, el imputado -que se encontraba de franco regresando de su servicio regular- había detenido la marcha de su automóvil aguardando la habilitación de la luz del semáforo, cuando dos hombres que se desplazaban en una motocicleta, frenaron en forma brusca, se pusieron a la par e intentaron desapoderarlo exhibiendo un arma –que luego fue secuestrada- al tiempo que le decían “dame el auto, dame el auto porque te mato” y, ante la inesperada situación, empuñó el arma reglamentaria que tenía, se dio a conocer y disparó desde la ventanilla a quien se encontraba armado en el asiento trasero, cayendo la víctima al suelo y dándose a la fuga el conductor de la moto.

              Los vocales analizaron lo sucedido y los elementos de prueba incorporados y afirmaron que "(...) el inculpado se habría encontrado en la ocasión “franco de servicio” y que, más allá de haberse dado a conocer como policía antes del disparo, acatando un conocido apotegma difundido en el ámbito de su institución que se traduce aproximadamente como “el policía reviste tal condición las veinticuatro horas del día”, ello no debe incidir en la determinación de los alcances de su respuesta, adjudicándosele la imposición de ciertos recaudos previos a ponerla en movimiento. Si lo que venimos tratando reviste la calidad de una legítima defensa, las condiciones de su admisión no son las mismas que las del cumplimiento de un deber, sino las inherentes a cualquier reacción humana ante una acuciante emergencia, dentro de los límites que impone el inciso 6°, integrado al artículo que venimos citando. (...)". Agregaron que la "(...) la naturaleza de la acometida es la que permite sostener la necesidad y razonabilidad de la respuesta del encausado, quien adoptó una actitud defensiva acudiendo para ello al único elemento eficaz del que disponía a fin de hacer cesar la agresión que estaba sufriendo. La racionalidad del medio utilizado depende entonces de la magnitud del peligro que corre el bien jurídico que se intenta defender, de las posibilidades de efectividad en el caso concreto y de la eventual extensión de la agresión ilegítima a otros bienes jurídicos (in re causas n° 71.792/14 “E.”, rta. 9/3/16 y 8.334/18 “L.”, rta. 23/10/18, con cita de Carlos Creus, “Derecho Penal. Parte General”, editorial Astrea, Buenos Aires, 1994, p. 329), motivo por el cual, de estarse a lo que se tuvo por comprobado, no puede sostenerse que la defensa de su propia integridad física y su derecho de propiedad resultara descomedida ya que fue opuesta al agresor cuando aún existía un peligro real, directo e inminente a ese respecto. (...)" por lo que revocaron la resolución adoptada y sobreseyeron al imputado.

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