El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “L., M. J. s/ procesamiento” (Causa n° 17.123/2017) resuelta el 7/3/19 donde Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, confirmaron el auto de procesamiento ordenado respecto de una mujer que le provocó lesiones a su ex pareja, aplicando el agravante contemplado en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal.
Explicaron que los elementos reunidos descartaban el agravio referido por la defensa en cuanto a la supuesta orfandad probatoria y permitían sostener que la imputada se presentó en el domicilio del damnificado, alcoholizada, con la intención de ver a sus hijas –dos de ellas fruto de la unión de ambos y la tercera propia de la causante- y, frente a la oposición del damnificado, “comenzó a golpearlo y a marcarlo en sus brazos dándole un golpe de puño en el rostro”.
Finalmente los vocales destacaron el acierto en la aplicación de la agravante contemplada en el inciso 1º del art. 80 debido a que "(...) contempla la relación de pareja aun cuando hubiera cesado…”.-
Comentar