El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G. R., D. s/ competencia” (Causa n° 33.425/2016) resuelta el 6/12/18 donde Rodolfo Pociello Argerich, Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López revocaron el auto de la juez de la instancia de origen que había declarado la incompetencia en las actuaciones en favor del Fuero Contravencional y de Faltas respecto de la conducta del imputado que colocó una cinta adhesiva sobre la numeración original de la patente de su automóvil con la finalidad de transformarla en una distinta.
Explicaron Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López que el fiscal consideró que dicha conducta reunía los requisitos del verbo típico “alterar” previsto por el inciso 3º del artículo 289 del Código Penal y resaltaron que “…la chapa patente no sólo cumple una función relativa al registro de los automotores, sino además de identificación en la vía pública, no sólo por parte de las autoridades, sino también por parte de los particulares. En consecuencia la colocación de una cinta adhesiva negra en una de sus letras o números altera, aún cuando no fuera de carácter permanente, la credibilidad de la numeración individualizadora del automotor….”
Ricardo Matías Pinto adhirió al voto de sus colegas y destacó que la entidad y forma concreta mediante la cual se modificó la numeración identificatoria del vehículo provocó efectos que afectaron la fe pública, tal como surgía de la denuncia del titular registral que recibió infracciones de tránsito a consecuencia de ello.
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