Fallos
Mayo
21
2019

Hábeas corpus correctivo. Ingresos al Penal de Devoto de presos estudiantes

Fecha Fallo

“Debe ser rechazado el agravio dirigido contra la denegatoria del hábeas corpus deducido por internos que reclaman un Protocolo de Actuación que regule el modo en que se llevarán adelante los ingresos de los internos estudiantes que provienen de diferentes complejos penitenciarios para ser alojados en el complejo de Devoto para cursar sus estudios universitarios en el CUD, puesto que si bien resultan, por cierto, atendibles, no configuran una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, en los términos del inc. 2), art. 3, ley 23.098. Asimismo, es manifiesto que no se ajustan al caso las previsiones del art. 4 de la norma, que regula la acción de hábeas corpus durante el Estado de sitio previsto en el art. 23, CN. (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena)                                                                         

 

 

Cabe rechazar el agravio dirigido contra la denegatoria del hábeas corpus deducido por internos que reclaman un Protocolo de Actuación que regule el modo en que se llevarán adelante los ingresos de los internos estudiantes que provienen de diferentes complejos penitenciarios para ser alojados en el complejo de Devoto para cursar sus estudios universitarios en el CUD, puesto que ni de la presentación inicial, ni del recurso de casación que motivó la intervención de esta cámara, ni de la intervención de la defensa oficial en la audiencia celebrada al respecto, ni de las restantes constancias surge que se hayan afectado el derecho a la educación (art. 14, CN; art. 13, inc. 1º, PIDESC y art. 26, DUDH), el trabajo (art. 14 y 14 bis, CN; art. 23, DUDH; art. 14, DADH y arts. 6 y 7, PIDESC) o la percepción del peculio. Tampoco surge que las circunstancias denunciadas tengan su origen en la condición de estudiantes de los internos trasladados al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Por el contrario, de los planteos se extrae que los accionantes buscan un trato diferenciado del resto de la población penitenciaria por su condición de estudiantes universitarios, lo que si bien es plausible, no implica un agravamiento como se alega (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena)

 

Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la acción de hábeas corpus deducido en favor de algunos internos detenidos en el pabellón de ingresos del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si la defensa pretende mutar el objeto de la acción regulada en la ley 23.098, en su faceta correctiva -es decir, la cesación de las circunstancias que agravan ilegítimamente una detención legítima en su origen-, por el de obtener, ágilmente, un pronunciamiento judicial que coloque a sus asistidos en una situación de mejoramiento de las condiciones de detención, cabe recordar que la acción de hábeas corpus no puede servir a estos fines, no al menos de la manera en la que actualmente se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena)

 

Las circunstancias planteadas por los accionantes exceden del objeto legítimo de la acción de hábeas corpus en su faceta correctiva, tal y como se encuentra prevista en el art. 3 de la ley 23.098 si la acción no se dirigía a hacer cesar una situación de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención sino a buscar la mejora de las condiciones para un colectivo determinado de internos, los estudiantes universitarios razón por la cual correspondería encontrar una solución para las cuestiones planteadas por los accionantes, pero no por esta vía (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena).

 

 

No surgiendo medidas urgentes de producción, es incompetente esta cámara de casación para revisar la decisión adoptada en un hábeas corpus en el que se analiza un acto lesivo ocurrido en perjuicio de una persona privada de su libertad a cargo de una autoridad federal como lo es el Servicio Penitenciario Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 8.1 y 20 de la ley 23.098 (voto del juez Rimondi).

Cita de “Saucedo, Rolando Ismael s/ hábeas corpus”, CNACC, Sala 1, causa nro. 48487/2918, resuelta el 23 de agosto de 2018

 

 

“Pardey Rozo, Carlos David y otros s/ hábeas corpus”, CNCCC 58307/2018/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1443/2018, resuelta el 13 de noviembre de 2018”

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