El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “A. L. A. s/ apelación” (Causa n° 22.717/2017) resuelta el 5/12/2018 donde Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López declararon mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que ordenó su captura con el objetivo de recibirle declaración indagatoria.
Explicaron Pinto y López que “…respecto de la captura ordenada por el juez de grado a fin de lograr la comparecencia de la imputada para materializar la declaración indagatoria (art. 294 CPPN), no es cuestión pasible del recurso de apelación, toda vez que, no es una de las resoluciones previstas en el ordenamiento procesal como recurribles, ni tampoco ocasiona un gravamen irreparable. En este aspecto la defensa puede cuestionar la procedencia de tal medida por la vía de los institutos que regula el Libro II, Título IV, Capítulo VII, de la ley adjetiva. En este aspecto, la orden de captura puede ser neutralizada mediante el instituto procesal de la exención de prisión que específicamente podría contrarrestar el agravio y el cual se desarrolla en forma contradictoria al existir pedido y vista fiscal. De ahí que tampoco existe un perjuicio que no pueda ser neutralizado por otro cauce procesal…”
Rodolfo Pociello Argerich, en disidencia, sostuvo que “…La decisión del magistrado de ordenar la captura de la imputada se encuentra dentro de las previsiones del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación puesto que puede generar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. Es por ello que corresponde que se fije audiencia en los términos del artículo 454 del Código de rito….” .
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