Mayo
06
2019

Amenaza. Tipo penal. Entidad. Amedentamiento. Duda

Fecha Fallo

“La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria. En ese contexto, cabe rechazar el agravio que cuestionó la prueba valorada en las actuaciones, si la defensa no ha conseguido exponer elementos que permitan afirmar que el razonamiento y las inferencias realizadas por el a quo conduzcan a dudar razonadamente sobre la responsabilidad del imputado en el hecho que se consideró acreditado como para justificar la aplicación del principio in dubio pro reo (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015 y “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015; “Guapi”, Sala 2, Reg. nro. 947/2016, resuelta el 24 de noviembre de 2016; “Fernández y otros”, Sala 2, Reg. nro. 1136/2017, resuelta el 10 de noviembre de 2017; y “Díaz”, Sala 2, Reg. nro. 132/2018, resuelta el 27 de febrero de 2018  

 

Corresponde rechazar el cuestionamiento a la calificación de los hechos como constitutivos del delito de amenazas, por entender que éstas habían sido efectuadas en el marco de una discusión, toda vez que más allá de reiterar la posición que asumió en su alegato, la defensa no advirtió que cobra relevancia el contexto en que el imputado profirió la frase a la hora de determinar su entidad para amedrentar a la víctima. Si el imputado golpeó la puerta del departamento de la damnificada, profirió la frase en cuestión y pese a las advertencias de la denunciante, lesionó a su hija producto de su accionar, queda demostrado no solo la seriedad que aquel anuncio revestía, sino que se trataba de una expresión grave, injusta e idónea para generar un estado de alarma o temor –tal como requiere el tipo penal- en ambas, sin lograr demostrar el desacierto del tribunal al valorar este punto (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).    

Cita de “La Giglia”, CNCCC 40770/2012/TO1/CNC1, Sala 2,  Reg. nro. 686/2017, resuelta el 14 de agosto de 2017; “Ledesma”, Sala 2, Reg. nro. 806/2017, resuelta el 7 de septiembre de 2017; e “Ivan”, CNCCC 10473/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 147/2018, resuelta el 6 de marzo de 2018

 

“Eguía Hirnik, Leonardo Carlos Jorge s/ recurso de casación”, CNCCC 27338/2015/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1535/2018, resuelta el 27 de noviembre de 2018”

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