“No cabe sostener la presencia de un supuesto de desistimiento voluntario de la tentativa de hurto, ya que la consumación del desapoderamiento se vio frustrada por una causa ajena a la mera voluntad del imputado, en tanto fue detectado mientras le sustraía el teléfono, a lo que se sumó la rápida acción de la víctima tendiente a recuperar el objeto, circunstancia que frustró la consumación del ilícito que el imputado ya había comenzado a ejecutar. Al respecto, la explicación de la defensa referida a que su defendido podría haber realizado otras acciones para continuar con el apoderamiento –huir con el celular o “forcejear” para retenerlo- no demuestran que el imputado devolvió el celular, ni abandonó su accionar de forma voluntaria (voto del juez Días al que adhirió el juez Morin).
No se advierten elementos que permitan afirmar que la conducta del imputado encuadre en el desistimiento voluntario previsto en el art. 43, CP, puesto que el razonamiento del a quo, que radicó en que la reacción de aquél no fue libre ni motivada únicamente en su voluntad y en que él mismo había reconocido el hecho materia de acusación como fue descripto en el requerimiento, luce correcto y los argumentos del recurso no logran conmoverlo (voto del juez Sarrabayrouse)
“Santamaría Pulido, Ever Flavio s/ recurso de casación”, CNCCC 31732/2017/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 102/2019, resuelta el 19 de febrero de 2019”
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