El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., G. J. s/ procesamiento” (Causa n° 51.622/2014) resuelta el 22/2/19 donde Mariano Scotto y Mauro Divito, en mayoría, confirmaron el auto de procesamiento de quien habría presentado instrumentos apócrifos al contestar una demanda laboral pero modificando su calificación legal por la de uso de documento privado falso (art. 296 en función del 292 del CP.).
Explicaron Mariano Scotto y Mauro Divito, en atención a que la calificación legal podría incidir en la vigencia de la acción penal, que “…los documentos tildados de apócrifos fueron presentados en el marco del expediente laboral, al contestar la demanda instaurada por el aquí querellante, circunstancia que demuestra que, en el caso, no se ha verificado la secuencia que requiere el tipo penal del artículo 172 del ordenamiento de fondo, pues la supuesta actividad engañosa denunciada solamente habría estado encaminada a evitar la realización de la disposición patrimonial reclamada, situación que no satisface las exigencias de la figura invocada….”, por lo que se expidieron por confirmar la resolución recurrida pero por uso de documento privado falso.
Juan Esteban Cicciaro, en disidencia parcial, votó por confirmar la resolución y precisó que “…Respecto de la calificación legal, entiendo que “en torno al ardid empleado para ocasionar una disposición patrimonial en perjuicio de la parte contraria en el proceso, no deben formularse diferenciaciones respecto de si se trata del actor o el demandado, pues también éste último puede ser sujeto activo en la figura de la estafa procesal” (de esta Sala, causas números 26.322, “A., J. H.”, del 5 de mayo de 2005; 38.217, “R., C. M. y otra”, del 26 de febrero de 2010 y 47.068/2011, “B., E. E.”, del 2 de octubre de 2013)….”
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