Fallos
Mar
25
2019

Lesiones leves agravadas por el vínculo. Violencia de género. Acción de instancia privada

Fecha Fallo

“En el supuesto en el que se reprochan lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una persona con la que se mantuvo una relación de pareja (art. 89 en función del art. 92, CP), no basta con la mera invocación de los tratados internacionales que protegen a las mujeres para considerar aplicable la excepción prevista en el art. 72, inc. 2, CP que establece que la investigación de estos delitos sólo procederá de oficio “cuando mediaren razones de seguridad o interés público”, sino que debe existir una mínima comprobación de la situación real en que se encuentra la mujer, esto es si, por ejemplo, se encuentra sumergida en un ciclo de violencia que le impide tomar decisiones autónomamente. La consecuencia de adoptar un criterio opuesto al postulado, implica transformar el art. 72 C.P. en letra muerta, porque todos los casos deberían investigarse de oficio, y lo que es más importante, con el riesgo ínsito de reforzar concepciones que desmerecen la autonomía personal y la capacidad de autodeterminación de la mujer (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días)

 

Corresponde hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa a partir de la declaración indagatoria del imputado, puesto que el delito atribuido –lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una persona con la que mantuvo una relación de pareja, art. 89 en función del 92 C.P.- es de instancia privada sin que se verifique, en el caso, el supuesto de excepción previsto en el art. 72, inc. 2, CP., ya que ni la fiscalía ni el magistrado desarrollaron argumento alguno sobre la situación de la víctima, del imputado o de alguna circunstancia particular del hecho que justificara la promoción del proceso penal soslayando la voluntad de aquella. En tal sentido, la sola invocación de las convenciones internacionales o la ley de protección integral de las mujeres resulta insuficiente para prescindir de la promoción de la instancia penal por quien está facultada para hacerlo. Asimismo, la última modificación legislativa del citado art. 72 CP no incluyó los supuestos de violencia contra la mujer y, en cambio, se centró en los casos de menores (ley 27.455), circunstancia que permite interpretar que nuestro ordenamiento garantiza la posibilidad de escuchar a la presunta afectada, lo cual no sólo es compatible con la Convención de Belém do Pará, sino que, bajo determinadas condiciones, también resulta deseable para garantizar el reconocimiento de su autonomía. En consecuencia, habrá de remitirse las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se cite a la víctima para que indique –de manera libre e informada- si desea instar la acción penal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días)

 

“A. G., D. S. s/ recurso de casación”, CNCCC 7999/2018/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 75/2019, resuelta el 12 de febrero de 2019”.

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