El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M. G. R. y otro s/defraudación” (causa nº 30.366/2012) resuelta el 26/2/19 donde Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto confirmaron un procesamiento por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (art.173 inciso 11 del Código Penal).
Sostuvieron que la figura del artículo 173 inciso 11 del Código Penal impone, a quien otorgó un derecho sobre un bien, el deber de abstenerse de determinados actos en respeto del compromiso asumido, fuera por precio o como garantía, en tanto ambos supuestos satisfacen uno de los elementos objetivos del tipo. Agregaron que "(...) Como hipótesis de incertidumbre sobre la posibilidad de cumplimiento del compromiso en las condiciones pactadas, es decir la transmisión de dominio con títulos perfectos, libres de deudas y gravámenes, se presenta el hecho de que inicialmente se ocultó que la propiedad estaba hipotecada y que lo adeudado a esa fecha, en principio, excedía el saldo de precio a cargo del querellante. Pero lo que desbarató definitivamente los derechos otorgados en el boleto (...), tornando imposible su cumplimiento, fue la venta por parte de los encausados de las unidades funcionales constitutivas de la propiedad en cuestión a una tercera persona (...)". Finalmente señalaron que en los imputados nunca existió la voluntad de pagar, pues no restituyeron el dinero adeudado -salvo una mínima cantidad-, y además cercenaron definitivamente la posibilidad del querellante de ser el titular de la propiedad comprometida, desconociendole en el marco de la acción civil emprendida, la deuda.
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