Fallos
Mar
21
2019

Habeas corpus colectivo. Alcaidía de Tribunales. Fijación de cupo

Fecha Fallo
El juzgado de primera instancia había dispuesto el realojamiento progresivo de los internos que se hallaban en la alcaidía del Palacio de Tribunales -Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal- debido a la superpoblación registrada -169 internos- y a las condiciones inhumanas en las que se encuentran alojados.
 
89 personas fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde, ante la falta de cupo, se habilitó transitoriamente como “Pabellón 53” el gimnasio.
 
Frente a esa decisión, se originaron nuevos reclamos. Por un lado, el de quienes perdieron ese espacio recreativo y que debido al sorpresivo aumento de la población vieron afectado su uso de los baños y del sector de visitas, entre otros espacios. Por el otro, la queja de quienes se encuentran alojados en el pabellón transitorio porque cuestionan que ese espacio no satisface los estándares mínimos para ello.
 
Ante los nuevos reclamos, el juez hizo lugar a la acción presentada en favor de las personas alojadas en la Unidad 28 o las que puedan alojarse allí por más de 24 horas. 
 
Por su parte, rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de los internos del Complejo de la Ciudad de Buenos Aires, por haberse habilitado de manera transitoria y excepcional el gimnasio como Pabellón 53.
 
La decisión fue cuestionada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
 
La Sala 6 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional precisó, entre otros datos, que con respecto a 2015 la población carcelaria sufrió un incremento del 30,2%. Al 13 de febrero pasado se registraban 13.574 personas privadas de su libertad en todo el país. De ellas, 8.472 estaban alojadas en el área metropolitana y el Gran Buenos Aires.
 
En esa misma fecha, la Unidad 28 albergaba a 169 detenidos. Al 20 de febrero, una de las celdas de esa dependencia -cuya capacidad sería de ocho o nueve personas-, era habitada por entre 28 y 36 personas.
 
Por ello, el tribunal homologó la decisión de primera instancia con relación a la acción presentada en favor de las personas alojadas en la Unidad 28.
 
Además, ordenó la realización de un informe técnico que determine, en un plazo de 15 días, el cupo máximo definitivo de la Unidad 28, tanto para alojamiento diario en tránsito como para pernocte.
 
Hizo saber a la directora de la Unidad 28 que deberá abstenerse de recibir internos provenientes de otra jurisdicción o remitidos por fuerzas de seguridad que no sean puestos a disposición de jueces locales y estos hayan dispuesto su ingreso. Y requerir en relación a los que estén anotados a disposición de los magistrados de competencia nacional y federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que se acompañe al momento de su ingreso auto fundado del juez que autorice el pretendido pernocte –siempre que no supere las 24 horas–.
 
Asimismo, determinó que, bajo ninguna circunstancia, el número total podrá superar los 40 internos dentro de los próximos 15 días, hasta que se determine definitivamente el cupo de aquéllos que pasarán la noche en la unidad.
 
En cuanto al sector del gimnasio, consideró que las vistas fotográficas que se incorporaron al expediente de ese espacio dan cuenta de que su adaptación para uso como pabellón respeta los lineamientos básicos. 
 
Por ello, admitió su uso como pabellón de manera provisoria. No obstante, el tribunal hizo saber al director del Servicio Penitenciario Federal y al director del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en el término de 180 días deberán reacondicionar el Pabellón 53 para que reestablezca su función como gimnasio y espacio recreativo.
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