Mar
06
2019

Querella. Omisión de ofrecimiento de prueba. Falta de acusación. Sobreseimiento

Fecha Fallo

Si tras haber alcanzado la etapa de juicio oral con motivo del solitario requerimiento de la querella y la citación de las partes en los términos del art. 354 CPPN, el acusador particular omitió ofrecer pruebas pese a haber sido debidamente notificado, corresponde rechazar el recurso de casación deducido por esa parte contra el sobreseimiento dispuesto por el tribunal oral, puesto que si se admitió, correctamente, que la querella accediera a la etapa de juicio para poder ventilar en audiencia oral y pública su caso, necesariamente era ella, ante la ausencia de acusador público, la que debía proveer la prueba cuando se le confirió la vista para ello (art. 354 CPPN) y no reclamar ahora, incorrectamente, que sea el tribunal que va a juzgar el caso el que lo haga. En ese marco, las pretensiones de la querella, en torno a la aplicación al caso de las previsiones del art. 356 CPPN, frente a su propia inactividad durante el plazo de ofrecimiento de prueba, no han rebatido la fundamentación brindada por el a quo, ni superado el escollo que representaría, una actuación conforme a su pretensión, la garantía de imparcialidad del juzgador (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Jantus).

Cita de art. 33 de la Constitución Nacional y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14,1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración de Derechos Humanos 

 

No cabe atender el agravio introducido por la querella en torno a la responsabilidad internacional en la que se incurriría en el caso de confirmarse la decisión que con motivo del solitario requerimiento de la querella y la citación de las partes en los términos del art. 354 CPPN, si el acusador particular omitió ofrecer pruebas pese a haber sido debidamente notificado. Ello es así puesto que las posibilidades con las que cuenta el juzgador a la hora de cumplir con los compromisos de investigación y juzgamiento de este tipo de delitos, se ven limitadas al pertinente y oportuno impulso de la acción penal por parte del acusador (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Llerena y Jantus).  

 

Corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la querella contra el sobreseimiento dispuesto por el tribunal oral, si ante la ausencia de acusador público, era la recurrente la que debía proveer la prueba cuando se le confirió la vista para ello (art. 354 CPPN). Al respecto, la impugnante omitió rebatir las razones que llevaron al a quo a resolver la inaplicabilidad de las previsiones de la última parte del art. 356 CPPN, decisión que fundó de manera sustancial en el resguardo de las garantías que amparan a todo imputado en un proceso penal, haciendo especial hincapié en la imparcialidad del juzgador. En tal contexto, tampoco precisó el modo en el que  la decisión adoptada implicaría incurrir en una presunta responsabilidad internacional, sin indicar el alcance de aquella y tampoco sorteó el escollo inverso, esto es, la presunta afectación de las garantías del imputado, en caso de proceder conforme lo reclama el recurrente (voto de la jueza Llerena).

 

“Polini, Jorge Cristian y otros s/ recurso de casación”, CNCCC 53350/2008/26/CNC2, Sala 1, Reg. nro. 1725/2018, resuelta el 27 de diciembre de 2018

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