El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., C. A. s/ robo agravado” (causa n° 79.301/2018) resuelta el 8/1/19 por el cual, ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de la juez de la instancia de origen que lo procesó por robo con armas, Julio Marcelo Lucini y Juan Esteban Cicciaro, confirmaron la resolución.
Explicaron los vocales que los elementos reunidos acreditaban la materialidad del hecho y permitían descartar la versión del imputado. En el caso, el imputado, junto a otros dos sujetos no individualizados, sustrajo una de las plantas que la víctima ofrecía a la venta y, al ser increpado por el damnificado por su conducta, fue agredido mediante golpes de puño y una piedra que arrojaron contra su cabeza. Precisaron que las características y el modo en que fue empleado el elemento contundente permitían encuadrar el hecho en la figura prevista en el artículo 166 inciso 2do, primer párrafo, del Código Penal, ya que las heridas respondieron a la búsqueda de sus atacantes de lograr la consumación del hecho y su impunidad.
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