Resulta inadmisible la querella presentada contra las integrantes "la Colectiva de Actrices y Técnicas Platenses
por el Aborto Legal" en relación a una publicación efectuada en la red social Facebook contra el denunciante,
toda vez que las mentadas expresiones vertidas en la denuncia, como ser: "... desde la colectiva expresamos
nuestro mayor repudio a las prácticas machistas y la violencia de género ejercidas por este actor y queremos
alertar en todos los ámbitos donde suele desarrollar sus prácticas nocivas y violentas hacia las mujeres...", entre
otras, no configuran los delitos de calumnias e injurias previsto por los arts. 109 y 110, Código Penal, como
pretende el querellante en su presentación, por cuanto a partir de las modificaciones formuladas por la Ley
26551, conductas como las descriptas por la querella se han tornado atípicas a pesar de tener potencialidad
ofensivas del honor. Los citados artículos, luego de describir el concepto de las figuras de calumnia y de injuria,
respectivamente, agregan que en ningún caso configurarán aquellos delitos las expresiones referidas a asuntos
de interés público. Ello así, las manifestaciones atribuidas a la parte querellada constituyen asuntos de interés
público, ya que el contenido de los hechos denunciados se refieren a la violencia desplegada contra mujeres en
sus dimensiones física, psíquica, económica y sexual, máxime que la protección de la mujer frente a cualquier
tipo de violencia dirigida hacia ella, por su sola condición de tal, merece una particular protección frente a los
compromisos asumidos por el Estado con la ratificación por Ley 24632 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Para).
Fecha Fallo
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