El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., M. A. s/sobreseimiento” (causa 22936/2018) rta.8/11/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso el sobreseimiento del imputado acusado de haber provocado lesiones leves, visibles a la instrucción, a una niña de seis años de edad que es sobrina de su pareja y está a su cuidado desde que la progenitora de la niña se radicó en el exterior. Los vocales revocaron la resolución y lo procesaron sin prisión preventiva como autor de lesiones leves (art.89 CP).
Explicaron que los elementos eran suficientes para agravar la situación procesal. Precisaron que se contaba con la denuncia tomada por el personal policial en la que se había consignado que la menor tenía un rasguño en el brazo izquierdo “visible para la instrucción”. Agregaron que el informe psicológico llevado a cabo daba cuenta de las consecuencias negativas que le había producido a la menor la acción del imputado y que la pareja de éste último había señalado que observó el momento de la agresión, situaciones éstas que desvirtuaban la negativa del imputado. Finalmente destacaron que el marco de violencia física descripto no se condecía con lo establecido en el artículo 647 del Código Civil y Comercial de la Nación que “prohíbe cualquier castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes”, extremo que conduce a desechar que la conducta pudiera encontrarse justificada.
Citar: CCC., Sala VII, en autos “L.,M. Á. s/ sobreseimiento” (causa nº 22.936/18) rta. el 8/11/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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