Dic
26
2018

Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Víctima. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., N. s/ probation” (causa Nº 37.520/2017) rta. el 13/9/2018, por el cual Magdalena Laiño confirmó la resolución que hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba.

El Fiscal impugnó la resolución, en lo que aquí interesa, por considerar que al comprender la investigación hechos catalogados como de violencia de género, no resultaba posible el dictado de una resolución como la recurrida.

Señaló Laiño que no desconocía lo sostenido en “Góngora” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero que la doctrina allí fijada no conducía a su aplicación automática en todas las situaciones en donde estuvieran involucradas cuestiones vinculadas a la problemática tenida en cuenta en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Para ello, analizó las circunstancias puntuales del caso “Góngora” y el alcance que allí se dio a la expresión “sancionar” resaltando que la interpretación que se realizó difiere de la sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Destacó que la naturaleza o características del delito imputado no puede per se constituir un obstáculo para el acceso al instituto por parte de un sujeto a quien sus derechos le son reconocidos en virtud de los principios de igualdad e inocencia y que la concesión de la suspensión respecto de quien carga con tal imputación no implica desconocer el deber asumido por el Estado argentino de adoptar las políticas de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Por otro lado, resaltó la normativa nacional e internacional referida a la incorporación de vías alternativas de solución de conflictos y el papel asignado a la víctima del proceso penal en orden a su participación en los supuestos regulados por la ley 27.147.

Insistió que no siempre la solución estará dada por la respuesta punitiva porque no todos los casos que pueden enmarcarse en un contexto de violencia de género son iguales y que, en definitiva, ante el fracaso de las medidas por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del imputado, podrá disponerse la reanudación del proceso y elevar la causa a juicio.

Analizó el objeto procesal de las actuaciones –frases intimidantes enviadas en dos ocasiones vía whats app- y sostuvo que el hecho, sin minimizar lo delicado de la temática, no exhibía particulares ribetes de gravedad, destacando que la conducta no volvió a repetirse ni excedió a otro plano.  Refirió que la víctima estuvo presente en la audiencia celebrada en el marco del art. 293 del CPPN y manifestó que deseaba y necesitaba poner fin al proceso en  tanto la realidad familiar había cambiado desde el nacimiento del hijo que ambos tenían en común, motivando esto último que el magistrado dispusiera la realización de un estudio por parte del Cuerpo Médico Forense que determinó que no se encontraba limitada su libertad de decisión y no se advertían indicadores que hicieran presumir que su autonomía estuviera comprometida.

Finalmente, destacó que al llevarse a cabo la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, al serle concedida la palabra a la damnificada, pudo advertir la consistencia y tenacidad en su relato, en correspondencia con las conclusiones de los especialistas del Cuerpo Médico Forense, y concluyó, en definitiva, que el magistrado de la instancia de origen realizó una adecuada y meticulosa evaluación de las actuaciones, por lo que correspondía rechazar el planteo del fiscal y confirmar la resolución recurrida.

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