La sala unipersonal N° 3 de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, a cargo de la jueza María Susana Gutiérrez, condenó a dos años de prisión efectiva a un hacker que robó 500 unidades de la criptomoneda “Ethereum” valuadas, en el momento del hecho, en 434.352 dólares.
Todo ocurrió en diciembre de 2017, cuando un hombre, de 36 años, ingresó indebidamente a las cuentas de distintos usuarios o clientes de la empresa "Mercury Cash". Mediante técnicas de manipulación informática, el imputado logró transmitir a su cuenta “criptomonedas” perjudicando a la firma y sus clientes.
La condena por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad se dio en el marco de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad. La misma se unificó con una condena previa a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y el género.
Tras advertir la posibilidad de evadir la seguridad del sitio de la firma, el imputado introdujo un código que le permitió obtener conocimiento del estado de cuentas de los usuarios de dicho sitio para, posteriormente, transferir diversos montos de bienes ajenos para su beneficio personal. Para realizar este procedimiento, el joven enmascaró su protocolo de internet, mediante el uso de una red privada virtual para no ser detectado.
En los últimos años las criptomonedas se han convertido en una importante herramienta financiera a nivel internacional, pero las estafas y frades aumentaron al mismo ritmo de su expansión.
La condena por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad se dio en el marco de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad. La misma se unificó con una condena previa a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y el género.
En sus fundamentos, la jueza explicó que el procedimiento implementado por el imputado era “desconocido y por lo tanto no autorizado por la empresa ni por sus legítimos usuarios/propietarios de los bienes transferidos”, por lo que obró de “mala fe y con conciencia de ilicitud y utilizando diversas direcciones de IP ubicadas geográficamente en otros países”.
“Las maniobras ejecutadas permiten inferir un alto grado de conocimientos informáticos con entidad para violar los sistemas de seguridad que la firma daminficada, al tiempo de los hechos instrumentaba, acreditándose de este modo, el elemento subjetivo del tipo penal en juego”, concluyó en el fallo.
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