El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., A. G. s/ procesamiento” (causa nº 13.372/2018) rta. el 19/9/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por robo en grado de tentativa. En el caso, el imputado efectuó un salto para introducir la mano por la ventanilla de un colectivo y apoderarse de elementos de valor de los pasajeros, pero la víctima de la sustracción no pudo ser individualizada. Los vocales confirmaron la resolución.
Explicaron que la circunstancia de que el damnificado no haya sido individualizado no impedía que igualmente se tuviera por comprobada la materialidad suceso. Precisaron que la filmación secuestrada registró el momento en que el imputado intentó, con violencia, la sustracción de elementos de valor a los pasajeros de un colectivo. Añadieron, que a diferencia de lo que propone la defensa, el hecho satisface la violencia que exige el artículo 164 del Código Penal, ya que del salto que dio para introducir la mano por la ventanilla del colectivo puede extraerse la noción de que se ejerció una actividad de mayor entidad vulnerante a la que supone el delito de hurto (art.162 CP).
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