Corresponde confirmar el procesamiento del imputado, en orden al delito de proporción maliciosa de información falsa o inexacta acogiéndose al beneficio del art. 41 ter del CP (art. 276 bis del CP) y rechazar el planteo de inconstitucionalidad contra dicha figura penal, introducida por la Ley 27.304, toda vez que lo que expresa claramente la garantía constitucional contra la autoincriminación es que no puede obligarse al acusado a brindar información sobre lo que conoce respecto del hecho investigado, y en el caso, con su abogado presente, mostró actuar voluntariamente y conocer los alcances y consecuencias del acuerdo, que le fueron informadas. La herramienta lega podrá considerarse buena o mala, pero no atenta contra el derecho de defensa. Asimismo hay motivos sólidos para afirmar que el imputado mintió en sus afirmaciones, generando un perjuicio real y concreto en la administración de justicia.
Fecha Fallo
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