Corresponde absolver a un jubilado multado por estacionar en lugar reservado o en carril, cuando en realidad se trataba de la entrada al garaje de su casa, lugar donde estaciona sus autos desde hace 40 años, pues la alegada presunción de validez cede cuando se logra desvirtuar mediante la acreditación de prueba en contrario, tal como se logra en la presente causa, dado que ambas actas de infracción fueron labradas por estacionar en lugar reservado, sin embargo, dicha dirección pertenece al domicilio del imputado, no existe alguna norma que establezca una prohibición general de estacionar en esa calle en particular donde tampoco existe señalética que indique que esté prohibido, y por último el magistrado valora que entiende que el lugar estaba reservado únicamente para la entrada y salida de su vehículo y no por algún otro motivo, por tal motivo, puede aseverarse que en ambos casos no existió lesión a bien jurídico alguno.
Fecha Fallo
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