El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., C. s/ homicidio agravado” (causa n° 40.694/2018) rta. 15/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del magistrado de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de homicidio agravado por haberse cometido con un arma de fuego. Los vocales confirmaron la resolución.
Explicaron que estaba en principio comprobado, con el grado de probabilidad exigido por el artículo 306 del CPPN., que el imputado y la víctima iniciaron una conversación que derivó en una discusión enmarcada en una clara intención de pelear de puños que demostró la víctima, ante lo cual el imputado extrajo una pistola calibre 22 que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le disparó a la cabeza, rematándolo en el suelo de otros tres disparos. Que el imputado buscó huir de forma inmediata, manejó varios kilómetros y, en el trayecto, le dio el arma homicida a su compañera para que la descarte. Sobre los agravios planteados, descartaron el referido a que la supuesta velocidad y premura con que se dictó el auto de procesamiento habría impedido valorar prueba incorporada con posterioridad provocando un supuesto recorte fáctico del contexto en que se desarrolló la acción. Precisaron que nunca la celeridad que se imprime -y debe imprimirse- a una investigación puede vulnerar los derechos de los imputados, sino que todo lo contrario, ya que constituye una garantía constitucional y convencional que toda persona sea juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones, agregando que, en el caso, el magistrado luego de la intimación, se encontraba en condiciones de resolver la situación procesal. En orden a la alegada ausencia de antijuridicidad en su accionar por haber creído que estaba ante una causal de legítima defensa (art.34 inciso 6 CP), indicaron que si bien la víctima lo invitó a pelear con gestos, el medio empleado por el imputado para repelerlo mostró una grosera desproporción e irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendió evitar y lo que causó. Finalmente, sobre la imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos y dirigirse en consecuencia (artículo 34, inciso 1, CP), explicaron que el accionar lógico y coordinado llevado a cabo posteriormente por el imputado al huir manejando varios kilómetros y el intento de descartar el arma homicida, demuestran un claro intento por desligarse de responsabilidad, propio de quien, en principio, está en pleno uso de sus facultades mentales, todo ello sin perjuicio del resultado de los estudios que falta incorporar al expediente cuyo resultado deberá ser confrontado con las constancias de la causa.
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