Corresponde confirmar el fallo que condenó a un medio gráfico periodístico por los daños generados a raíz de la publicación de una nota en la que se daba cuenta del estado de salud de una persona privada de su libertad y de sus condiciones de detención en un establecimiento carcelario, habida cuenta que queda manifiesto el comportamiento negligente que tuvo la demandada al no haber exigido el consentimiento del actor para dar a conocer la enfermedad que padecía -HIV positivo y ceguera- en una nota en la que también salió publicada una fotografía. La actitud del medio periodístico comportó, al menos, una ligereza inexcusable que por aplicación del art. 1109 del Código Civil la hace responsable de los daños que la divulgación de la enfermedad provocó en el reclamante.
Fecha Fallo
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