Ago
02
2018

Daños y perjuicios. Muerte en cárcel por incendio. Deber de cuidado

Fecha Fallo

En los autos “F., L.; F., M. D. L. A. y F., C. R. C/Provincia del Chaco S/Daño Moral”, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, Jorge Mladen Sinkovich, condenó a la provincia a indemnizar a la familia de un interno que murió como consecuencia de un incendio.

El 22 de mayo de 2011, en horas de la madrugada, internos del Pabellón 8 de la Alcaidía de Resistencia prendieron fuego un colchón que luego arrojaron al interior de una celda donde se hallaban otras cuatro personas alojadas, tres de las cuales fallecieron a causa de las quemaduras.

Los familiares de una de las víctimas demandó al Estado Chaqueño. En este escenario, el juez destacó la “omisión” por parte del Estado Provincial de “tomar todas las diligencias debidas a los efectos de evitar los incidentes que se acaecieron”.

 

“El Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad y centros penitenciarios o de detención, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas”, concluyó el fallo.

 

“(…) No cabe duda alguna que el foco ígneo fue iniciado y producido por los reos condenados (…), sin embargo, fuera cual fuera la concreta vigilancia prestada por los guardia cárceles cuando se concretaron los hechos, se entiende que la demandada no probó en absoluto la concurrencia de una situación que la eximiera de responsabilidad, por lo que la responsabilidad del Estado resulta incuestionable”.

El magistrado también hizo hincapié en la problemática planteada en el caso, la cual “compromete de modo masivo bienes jurídicos altamente sensibles, susceptibles de tutela en el marco del sistema supranacional de protección de derechos humanos lo que acarrea la responsabilidad del Estado en caso de lesión o desconocimiento”.

Para el juez, el Servicio Penitenciario “incumplió con las funciones que le son propias y que atienden a la observancia de la guarda, seguridad y preservación física de los internos, las que lejos de ser utópicas, delimitan el deber de garantía que atañe al Estado”.

“El Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad y centros penitenciarios o de detención, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas”, concluyó el fallo.

Descargar archivo

Comentar