Jul
10
2018

Juicio abreviado. Transporte de estupefacientes. Pena de multa. Ley penal en blanco. Principio de legalidad. Facultad reglamentaria. Fundamentación de la multa. Motivación. Rechazo de nulidad. Reformatio in pejus

Fecha Fallo

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302, pues la técnica legislativa que sujeta el monto de la pena de multa a una unidad fija correspondiente a un valor asignado a un trámite administrativo de la misma materia, no resulta, por sí misma, inconstitucional, por el contrario, esta técnica tiene la ventaja de evitar la desactualización de la norma por el transcurso del tiempo.Tal y como acontece en los casos de leyes penales en blanco, en los que se efectúa una delegación a una reglamentación de menor jerarquía que una ley (delegación impropia), el legislador recurre a la técnica de la remisión reglamentaria a ciertos órganos del poder ejecutivo especialmente calificados, para que sean éstos quienes, en el ejercicio de sus facultades que le resultan propias, “completen” al tipo penal en cuestión.Cuando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercer sus poderes reglamentarios en presencia de una ley que se los confiere, lo hace no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino a título de una facultad propia consagrada por el art. 99, inc. 2 CN.No se advierte la alegada falta de fundamentación de la pena de multa impuesta, toda vez que el tribunal basó su criterio en los elementos probatorios reunidos en la causa, explicando concretamente los motivos por los cuales no correspondía apartarse del mínimo legal, debe considerarse que la cantidad de droga secuestrada es abundante (más de 1,100 gramos de cocaína) con un alto grado de pureza (84%), lo que se traduce en un mayor valor económico de la sustancia (el aforo arrojó un total de $265.726,99), y, por tanto, un lucro de la conducta prohibida que justifica la multa impuesta, sin que la multa alcance al 50% del valor de la sustancia ilícita transportada.No corresponde hacer lugar al planteo relativo a que la pena de multa impuesta, al resultar de imposible cumplimiento, implicaba una prisión por deudas, prohibida por la Constitución y transgredía el principio de resocialización de las penas, pues el a quo, remitiéndose al art. 21 CP, explicó que la ley otorgaba numerosas posibilidades para hacer frente a la pena de multa, incluso sustituyendo parte de ella por trabajo y resultando hipotéticas estas cuestiones, no logran acreditar, -por el momento-, la inconstitucionalidad de la pena de multa impuesta. Corresponde rechazar la nulidad invocada por el MPF –que se sustenta en la falta de consentimiento del imputado en orden a acordar el juicio abreviado, basado en la no aceptación de la pena de multa- ya que, en tanto la defensa rechazó expresamente esta posibilidad porque le generaría un perjuicio a su defendido, quien había aceptado el acuerdo de juicio abreviado y discutido el planteo de inconstitucionalidad por la presente vía, se traduciría en una lesión al principio que prohibe la reformatio in peius.

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