El
fallo de la Sala VII
de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en
autos “A. D. T., I. L. s/ medidas-plazo fijo” (causa n°
19.343/2018) rta. 22/5/18,
donde la Sala
interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por
la defensa
contra el auto del juez de la instancia de origen que denegó
su solicitud de
que se constituyera un plazo fijo con el dinero que depositó
en concepto del
pago de la caución real de su excarcelación. Los vocales
revocaron la decisión
y ordenaron que se constituya un plazo fijo por el término de
treinta días
renovable automáticamente.
La
defensa se agravió debido a que el rechazo a la constitución
del plazo fijo iba
a afectar al imputado en su poder adquisitivo debido a que,
cuando fuera
restituido en un futuro, el monto se iba a ver disminuido por
el constante
proceso inflacionario. Los vocales al revocar la decisión,
explicaron que
correspondía hacer lugar a lo pedido para evitar la pérdida
del valor de la
moneda depositada. En orden al planteo sobre la previa
conversión en dólares,
rechazaron el cuestionamiento señalando que no era factible
porque el monto de
la caución fue depositado en moneda nacional.
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