El
fallo de la Sala I
de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en
autos “G. T., J. E. s/ nulidad” (causa n° 36.689/2015) rta.
10/5/18, donde la Sala interviene con motivo
del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la
resolución de un
tribunal de juicio que revocó la suspensión del juicio a
prueba oportunamente
otorgada. La Sala,
integrada de forma unipersonal por Jorge Luis Rimondi, señaló
que lo resuelto
era nulo.
Relató que el 27 de abril de 2016 el tribunal de juicio
suspendió el
proceso a prueba por el término de un año, tuvo por cumplida
la reparación del
daño y remitió las actuaciones a un Juzgado de Ejecución para
que interviniera.
El magistrado de ejecución corrió vista al fiscal y, de
conformidad con lo
peticionado, ante la ausencia de conflicto entre las partes,
entendió que se
debían tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas
oportunamente. Sin
perjuicio de ello, el tribunal de juicio, luego de solicitar
un informe al
Registro de Reincidencia y correr vista exclusivamente al
fiscal, dictó la
resolución aquí apelada. Explicó Rimondi que de conformidad
con el artículo 515
del CPPN, es el tribunal de ejecución quien debe resolver
acerca de la
revocatoria o subsistencia del beneficio por ser el órgano
legalmente
instituido para controlar su cumplimiento. Finalmente agregó
que en el caso la
cuestión ya estaba precluida con la decisión del magistrado de
ejecución y el
tribunal oral se excedió con su decisión, por lo que declaró
la nulidad de la
nota que daba cuenta del pedido de antecedentes al Registro
Nacional de
Reincidencia y de todo lo actuado en consecuencia.
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