Jun
11
2018

Incorporación de prueba por lectura. Consentimiento de la defensa. Apreciación de la prueba. Beneficio de la duda

Fecha Fallo

“No cabe formular objeciones respecto de la actuación del tribunal oral que incorporó por lectura la declaración de uno de los testigos prestada en la etapa de investigación –quien en su condición de magistrado de la justicia bonaerense lo hizo bajo las previsiones del art. 250 el Código Procesal Penal de la Nación-, teniendo en cuenta el silencio que esa parte guardó previo al debate para que comparezca; que tampoco lo solicitó, a modo de instrucción suplementaria, su ampliación y que luego, prestó consentimiento a su incorporación por lectura. En tales condiciones, es evidente que en ningún momento se le cercenó tal posibilidad y que la falta de impulso de un nuevo interrogatorio obedeció a una decisión suya, razón por la cual no se verifica una real obstrucción del ejercicio de las garantías constitucionales, cuya invocación se limitó a realizar a modo general y en abstracto, sin acreditar la forma en tal decisión lo afectó en el caso concreto.

 

Corresponde absolver al imputado respecto del hecho que fue calificado como constitutivo del delito de abuso sexual, si al examinar los antecedentes probatorios respecto de la secuencia que habría tenido el hecho investigado, más allá de que existen algunos elementos que favorecen a la acreditación de las hipótesis delictivas esgrimidas por los acusadores, hay otros con igual peso probatorio que permiten ponerlas en duda. Ello, porque por un lado, se atribuyó a los testigos afirmaciones que no fueron contestes entre sí, y por el otro, la denunciante tampoco presentó en su psiquis indicadores que reflejaran el supuesto abuso, a los que debe sumarse la ausencia de otros elementos. De modo que el marco probatorio reunido resulta insuficiente para afirmar, con el grado de certeza apodíctico que exige un pronunciamiento condenatorio, la ocurrencia del hecho pesquisado, lo cual impone la solución prescripta en el art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Debe rechazarse el recurso de casación dirigido a cuestionar la imputación del delito de amenazas, puesto que resulta errado concebir el comportamiento del imputado como un simple proceder derivado de un momento de ofuscación, sin connotación penal, frente a un escenario sumamente violento en el que un desconocido fue a buscar a los sujetos pasivos y, al tiempo que se conducía con violencia, profirió amenazas, que dirigió directamente a ellos y que fueron susceptibles de alarmarlos.                                                                           

 

“C., M. s/ abuso sexual”, CNCCC 16641/2013/TO1/CFC1-CNC1, Sala 1, Reg. nro. 531/2018, resuelta el 17 de mayo de 2018”

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