Jun
07
2018

Sustracción de menores. Traslado de un menor fuera del país por uno de los padres

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., J. G. s/ procesamiento - sustracción de menores” (causa n° 36.991/2017) rta. el 9/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ambos imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó por sustracción de menores (art. 146 CP). Los vocales, por mayoría, confirmaron la decisión.

Mariano Scotto, a cuyo voto adhirió Julio Marcelo Lucini, precisó que era correcta la calificación legal adoptada toda vez que el imputado, con la colaboración de su hermana que compró el boleto aéreo y participó activamente en la maniobra, logró sacar del país a su hija menor de edad sin autorización de la madre (querellante), con destino a la República de Bolivia para luego conducirla a Malasia, lugar en donde permaneció junto con la menor con otros nombres durante ocho meses, viéndose impedida la madre de tener algún tipo de contacto y no aportándosele ningún dato que permitiera conocer el paradero de aquélla, hasta que fueran finalmente detenidos. Añadió que la figura legal en cuestión tutela la libertad del infante -representada por ambos padres por razones de su edad- y el libre ejercicio de las potestades sobre los menores, que surgen de las relaciones de familia. Que no requiere ninguna característica especial en el sujeto activo y ello lleva a inferir que puede revestir la calidad de imputado cualquier persona, incluso el progenitor que no ha sido privado de la responsabilidad parental. Agregó Lucini que si bien se discute si la conducta analizada se subsume en el artículo 146 del Código Penal o en los supuestos previstos en la ley 24.270, a partir de lo resuelto en la causa 1947 “I., V. s/procesamiento” de fecha 14/2/13 de la misma Sala, considera que debe atenderse puntualmente a cada uno de los casos en examen, considerando acertada la adoptada por el magistrado de la instancia de origen porque el imputado sacó a la menor del país y la trasladó a otro utilizando otras identidades y evitando en todo momento que el otro progenitor conociera su paradero.

Mauro Divito, en disidencia parcial, consideró atendible, por incidir en la libertad, el agravio de la defensa referido a la calificación legal y señaló que correspondía calificar los hechos como impedimento de contacto (art. 2, párrafo 2°, de la ley 24.270 de impedimento de contacto).

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