“No se verifica la errónea aplicación del derecho sustantivo que alega la defensa en la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra, en cuanto sostuvo que pese a que el arma incautada era apta para el disparo, su funcionamiento era anormal dado que para que se halle en condiciones de uso inmediato es necesario que su portador manualmente desplace la cola del disparador a su posición original, puesto que nada de ello fue probado en autos, donde el tribunal se conformó con tener por probada la aptitud (en abstracto) del arma para disparar una bala, pero no si la anomalía que presentaba podía dejarla fuera de sus “condiciones de uso inmediato” (voto del juez Días al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).
El delito de portación de arma de fuego es de peligro abstracto pero ello no excluye la exigencia de una aptitud para poner en peligro al bien jurídico. De ese modo, si bien no puede resultar típica la conducta mediante la cual el bien jurídico nunca pudo haber corrido peligro, basta con la demostración de esta aptitud para su configuración. Al respecto, este tipo de delitos no requieren la verificación de un peligro concreto para el bien jurídico, sino la corroboración de la idoneidad (o aptitud) de la conducta para generar –en abstracto- un riesgo. De modo tal que solamente quedan fuera de consideración aquellas constelaciones fácticas en donde, luego de sucedido el hecho, se comprueba que la conducta no tenía capacidad para generar ningún riesgo desde un principio (voto del juez Días al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).
Cita de “Díaz, Leonardo Demián s/ portación de arma de uso civil”, CNCCC 53791/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 390/2015, resuelta el 1 de septiembre de 2015
No resulta argumento válido la invocación de una anomalía en el arma secuestrada en las actuaciones consistente en una falla en la cola del disparador que debe ser colocado nuevamente en posición de disparo manualmente luego de presionarla por primera vez, si se verificó que aquella era apta para el disparo y se encontraba cargada con municiones también aptas, puesto que el defecto que se alega en nada obsta a la posibilidad de efectuar disparos sino que únicamente afecta la repetición de una eventual segunda detonación ni la defensa explica de qué modo ello obturó la posibilidad de generar un riesgo (voto del juez Días al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).
Corresponde confirmar la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra, en tanto no resulta válido el agravio defensista vinculado al desconocimiento en detalle acerca del funcionamiento del arma por parte del imputado, toda vez que el tipo penal en cuestión no requiere de la demostración de un peligro concreto para el bien jurídico, sino de una aptitud para generar ese peligro, circunstancia que no es desvirtuada por el hecho de que el imputado no supiera cómo accionar el arma de fuego voluntariamente, dada la peligrosidad intrínseca de un elemento de esas características. Ello, sin perjuicio de observar que no existe univocidad respecto de que el imputado no efectuó disparo alguno que permita concluir, sin más, que desconocía el accionar el arma (voto del juez Días al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).
“Villalba Aquino, Edgardo José s/ infracción art. 189 bis apartado (2) 6º párrafo”, CNCCC 18438/2015/TO1/CNC2, Sala 2, Reg. nro. 417/2018, resuelta el 25 de abril de 2018”
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