“Duda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde “razonable” equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma, sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015; “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015; “Guapi”, Sala 2, Reg. nro. 947/2016, resuelta el 24 de noviembre de 2016; “Fernández y otros”, Sala 2, Reg. nro. 1136/2017, resuelta el 10 de noviembre de 2017; y “Díaz”, Sala 2, Reg. nro. 132/2018, resuelta el 27 de febrero de 2018
No se verifica el supuesto de tentativa inidónea alegado sobre la base de que el medio empleado para llevar adelante el robo de una moto presentaba nula o mínima posibilidad de realización, toda vez que el recurrente no logró desvirtuar a través de la interpretación jurídica que propone, los argumentos y las conclusiones del tribunal oral sino que por el contrario, se limitó a exponer una opinión diferente, aunque sin conseguir demostrar que la conducta, analizada desde un principio haya configurado un delito imposible o una tentativa inidónea (art. 44 in fine, Código Penal). Es que desde una perspectiva ex post, toda tentativa acabada es inidónea y, por tanto, carente de peligro pero el juicio de valor en el punto debe considerar la cuestión desde un punto de vista ex ante. Lo cierto es que el suceso se frustró por circunstancias ajenas a la voluntad de los intervinientes y no por las características de la conducta del imputado o el medio empleado que podían razonablemente desembocar en el desapoderamiento de la motocicleta (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Cita de “Vidal Yañez” Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, provincia de Tierra del Fuego, Reg. nro. 14, florios 95/21, sentencia del 5 de noviembre de 2003.
“Ruiz, Brian Jesús s/ recurso de casación”, CNCCC 65789/2015/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 191/2018, resuelta el 13 de marzo de 2018”.
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