Mar
21
2018

Incomunicación. Derecho de defensa

Fecha Fallo

El fallo de la Sala  I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “I., D. G. s/incomunicación” (causa n° 5.796/2018) rta. 19/2/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de la juez de la instancia de origen que dispuso la incomunicación del detenido que posteriormente fuera levantada. Los vocales confirmaron la decisión.

            Explicaron que la defensa no dio argumentos válidos para sostener que hubo por parte del magistrado una práctica sistemática y generalizada ni planteó ningún agravio concreto pero que correspondía analizar la cuestión, a pesar del levantamiento, por resultar una situación susceptible de repetición. Precisaron que el defensor reconoció que se entrevistó con el imputado antes de la declaración indagatoria y que éste último desistió de la posibilidad de comunicarse con el exterior desde la comisaría. A su vez, en orden al padecimiento de una enfermedad crónica, señalaron que perdía virtualidad debido a que una de las primeras medidas ordenadas fue que fuera examinado por un médico. Sostuvieron que la incomunicación encuadra dentro de las facultades discrecionales previstas en nuestro ordenamiento procesal y que el magistrado dio cumplimiento con las limitaciones que al respecto se establecen. En definitiva, indicaron que podía concluirse que no hubo afectación a los derechos del imputado, por lo que correspondía confirmar la resolución cuestionada.   

              Cordialmente,

 

 

                          

Citar: CCC., Sala I, en autos “I., D. G. s/incomunicación” (causa n° 5.796/2018) rta. 19/2/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

 

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