El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., E. D. y otro s/procesamiento” (causa n° 67.232/2017) rta. 29/11/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó por considerarlos autores del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con tentativa de extorsión y declinó la competencia en favor del fuero federal. Los vocales confirmaron el procesamiento y revocaron el punto referido a la competencia.
Julio Marcelo Lucini -a cuyo voto adhirió Rodolfo Pociello Argerich-, explicó que el disparador del conflicto fue un mensaje manuscrito extorsivo contra el dueño de un supermercado que decía “dueño prepare cincuenta mil dólares estadounidenses, sino serás responsable de las consecuencias” , siendo que dos días mas tarde un sujeto no identificado arrojó una granada de mano de gas de Fabricaciones Militares dentro del comercio, que si bien fue percutada no llegó a funcionar, lográndose la detención de ambos imputados mas tarde en las inmediaciones, secuestrándose en poder de uno de ellos un artefacto de características similares que intentó manipular. Señaló el vocal que los elementos eran suficientes para tener por acreditado los hechos imputados y que la granada de mano es un arma de guerra (art. 3, inciso 2, sección II del anexo I del decreto 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429) cuyo juzgamiento corresponde al fuero ordinario toda vez que la intervención del fuero federal se da en el caso de los apartados (1) (3) y (5) del artículo 189 bis del CP, debiéndose agregar a ello que los hechos tuvieron una motivación particular sin afectación al Estado Federal o sus instituciones. En disidencia parcial, Mariano González Palazzo, compartió el voto de sus colegas de Sala pero entendió, respecto de la portación, que correspondía endilgarla sólo a quien la detentó.
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